Oficio nº 004099 de 10 de Julio de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.383; Ley Nº 6.174) - Doctrina Administrativa - VLEX 480749602

Oficio nº 004099 de 10 de Julio de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.383; Ley Nº 6.174)

Los pensionados del servicio de seguro social que vuelven a prestar servicios tienen derecho al subsidio contemplado en la leyes Nºs. 6.174 y 10.383, según las normas contenidas en estos cuerpos legales y en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los que no se establece incompatibilidad alguna entre pensión y subsidio respecto de tales imponentes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que dicho cuerpo legal señala al efecto.

No obstante lo anterior, cabe advertir que resulta improcedente...

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