Oficio nº 012602 de 14 de Noviembre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L.Nº 2.200, de 1978; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475) - Doctrina Administrativa - VLEX 480754730

Oficio nº 012602 de 14 de Noviembre de 1985, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L.Nº 2.200, de 1978; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475)

Esta Superintendencia de Seguridad Social, cumple con manifestar que, de acuerdo con su reiterada jurisprudencia, los socios que detenten la administración y el uso de la razón social de la sociedad a la que pertenecen, cualquiera que sea su aporte de capital, no pueden revestir la calidad de trabajadores dependientes de la misma y, por ende, la de empleado particular, por no existir en tales casos el vínculo de subordinación o dependencia que, según el art. 7º del D.L. Nº 2.200, de 1978, caracteriza y tipifica un contrato de trabajo. Obviamente, tal impedimento existe cualquiera que sean las funciones que desempeñe el socio administrador, toda vez que se trata de una misma persona y, por consiguiente, indivisible.


En el presente caso, la calidad de administrador y representante legal de la sociedad empleadora, consta de la escritura pública de 17 de marzo de 1983 y, precisamente, entre las facultades que contiene la cláusula respectiva, se encuentra la de "celebrar", mofificar y poner término en cualquier otro forma legal a contratos de trabajos, ya sean colectivos o individuales, como trabajadores, profesionales y, en general...". Como se ha señalado, en tales condiciones, por confundirse en una sola la persona del empleador y del empleado, no puede existir vínculo de subordinación o dependencia y, por consiguiente, no se da la calidad de trabajador dependiente que origina el contrato de trabajo.


Ahora bien, al no reunir el causante los requisitos para ser estimado...

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