Oficio nº 59657 de 13 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 749088549

Oficio nº 59657 de 13 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante Oficio de antecedentes, la Dirección General De Aeronáutica Civil, a través del Director de Recursos Humanos, ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie sobre el procedimiento para determinar las cotizaciones previsionales de Salud y del Fondo de Pensiones que deben reembolsar las Isapres, puntualmente aclarar la forma de establecer la base imponible diaria para pagar las cotizaciones, respecto a cuantos días del mes se deben considerar para obtener la base imponible diaria cuando el trabajador se encuentre con licencia médica, por cuanto no existe uniformidad de criterio en su determinación.

  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los incisos quinto y sexto del artículo 17 del D.L. N° 3500, de 1980, disponen que las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo y que las entidades pagadoras del subsidio deberán efectuar las retenciones correspondientes y enterar dichas cotizaciones en las instituciones que correspondan.

    Por tanto, para determinar la base de cálculo de las cotizaciones previsionales, tanto para pensiones como para salud, se debe tomar la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a que se haya iniciado la licencia y dividirla por el número de días trabajados obteniéndose la base imponible diaria para pagar cotizaciones, el cual se multiplica por los días de subsidios respectivos, conformándose así la base imponible de cálculo.

    Cuando se trata de las cotizaciones de salud de una Isapre, con la cual se ha pactado un plan de salud en UF, de acuerdo con lo señalado en los artículos 84 y 92 de la Ley N° 3500, de...

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