Oficio nº 051868 de 19 de Octubre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y Ley Nº 16.395) - Doctrina Administrativa - VLEX 480509066

Oficio nº 051868 de 19 de Octubre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y Ley Nº 16.395)

  1. - Por las presentaciones del rubro, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia doña, solicitando y reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que le pagó esa Caja de Compensación, derivado de las enfermedades que la aquejan, ya que específicamente respecto de aquellas licencias médicas en que para la determinación de los correspondientes beneficios debió utilizarse el mes de septiembre de 2008, dicho mes no habría sido considerado por esa Entidad Previsional, más aún que, según se entiende de su primera presentación, explica que su empleador se equivocó al pagarle las "vacaciones" correspondientes, a su juicio, al mes de agosto de dicho año, monto por tal concepto que le habría sido corregido o reliquidado y enteradas las cotizaciones pertinentes en septiembre de 2008, apareciendo sin embargo dicho rubro como parte de las remuneraciones imponibles de ambos meses.


  2. - Requerida esa Caja de Compensación al respecto, ha informado en síntesis que ha tramitado en favor de la interesada licencias médicas por el período comprendido entre el 6 de enero de 2003 y el 4 de diciembre de 2008, con algunas interrupciones, detallando el procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar los subsidios correspondientes a las licencias médicas autorizadas en los lapsos 10 al 29 de octubre de 2007; 28 al 30 de noviembre del mismo año; 26 de diciembre de 2007 al 1° de enero de 2008; 10 de enero al 9 de marzo; 3 de abril al 15 de mayo; 4 de junio al 1° de julio, 7 al 27 de julio, 20 de agosto al 21 de octubre y 7 de noviembre al 4 de diciembre, todas del año 2008.


    Hace presente esa Caja que respecto de las licencias que se emitieron por el último período indicado, efectivamente no se consideró la remuneración cotizada por el empleador de la recurrente en el mes de septiembre de 2008, por un monto de $321.572, puesto que durante el mes completo la Sra. se encontraba con licencia médica, por lo que en dicho mes se computaron solamente los subsidios percibidos por un valor de $522.401.


  3. - Sobre el particular, analizados los antecedentes proporcionados tanto por la beneficiaria junto a su primera presentación, como los remitidos por esa Caja de Compensación en esta ocasión, y revisados los cálculos específicamente de los subsidios provenientes de las licencias médicas que se extendieron en el lapso 7 de noviembre al 4 de diciembre de 2008, este Organismo ha comprobado, en primer...

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