Oficio nº 25017 de 8 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 736429433

Oficio nº 25017 de 8 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular reclamando en contra de la C.C.A.F., ya que, según indica, se ha negado a pagarle el subsidio correspondiente al permiso postnatal parental del que hizo uso por 6 semanas, a partir del 17/02/2018.

Que, el interesado acompañó copias de las cartas aviso a su empleadora, de 31/01/2018 y de la remitida a la empleadora de la madre de su hijo, de 05/02/2018, de los comprobantes del envío de estos documentos a través de Correos de Chile, del certificado de nacimiento de su hijo, de las liquidaciones de sueldo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y de enero, febrero y marzo de 2018 y del listado maestro de pagos de subsidios por incapacidad laboral de la madre, .

Que, mediante la carta de 18/05/2018, la C.C.A.F.informó que no registra antecedentes en su base de datos institucional, que haya presentado el interesado, respecto de las seis semanas del postnatal parental que habría intentado traspasarle la madre.

Que, esta Superintendencia manifiesta que el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

Que, en caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

Que, el pago del subsidio por el período del permiso postnatal parental al padre corresponderá solamente en la medida que éste efectivamente haya hecho uso de dicho permiso, por cuanto en la práctica en muchas situaciones en que la madre inicialmente manifiesta su opción por traspasar semanas al padre, ello finalmente no opera, haciendo uso la madre, en definitiva, de todo el período del permiso postnatal parental, caso en el cual no...

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