Oficio nº 09222 de 19 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley Nº20.255.) - Doctrina Administrativa - VLEX 703443049

Oficio nº 09222 de 19 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley Nº20.255.)

  1. - Un particular se dirigió a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a sus hijos, ambos con discapacidad. Al respecto, reclama en contra de la C.C.A.F. por el pago retroactivo de las asignaciones familiares duplo a que tendría derecho y además por la extinción del reconocimiento de dichos causantes en el año 2004 y 2010, respectivamente.


    En su opinión, la situación se habría producido porque su empleador se afilió a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, y no se habría entregado la totalidad de los antecedentes. En una segunda presentación solicita a este Organismo un pronunciamiento en relación a dos cartas que recibió de la C.C.A.F. (cuyas copias acompaña a su reclamo), a través de las cuales se le comunicó que sus hijos presentan incompatibilidades con el beneficio de la asignación familiar.


  2. - Requerida al respecto la C.C.A.F. informó que el recurrente registraba los siguientes causantes la cónyuge, y los hijos.


    Agrega, que en mayo de 2017, el recurrente presentó una solicitud de asignación familiar retroactiva por sus hijos del 1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2016. Dicha solicitud no fue cursada como causantes inválidos para los casos de sus hijos. Por lo anterior, a raíz de su reclamo la C.C.A.F., revisó la situación generando un pago directo por $205.398.


    Por su parte, el Instituto de Previsión social informó que a un causante, mediante la Resolución de septiembre de 2004, con fecha de inicio de pago en octubre 2004, se le concedió una pensión asistencial para discapacitados mentales menores de 18 años de edad, que en julio de 2008 se transformó, por disposición del artículo 35 de la Ley N° 20.255, en un subsidio para personas discapacitadas mentales menores de 18 años, el que percibió hasta que por Resolución de diciembre de 2014, con fecha de inicio de pago en enero del año 2015, se le concedió una pensión básica solidaria de invalidez. Asimismo, con respecto al otro causante, por Resolución de septiembre de 2011, con fecha de inicio de pago en octubre del año 2011, se le concedió el subsidio para personas discapacitadas mentales menores de 18 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 20.255.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar en primer término que el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula el Sistema Único de Prestaciones Familiares, el cual es financiado con cargo a recursos fiscales. El...

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