Oficio nº 08776 de 15 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44 de 1978 y D.L. Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 703443037

Oficio nº 08776 de 15 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44 de 1978 y D.L. Nº 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - La presidenta de una Federación de Sindicatos ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se le informe la forma del cálculo del subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se le emiten a los trabajadores que perciben remuneraciones variables y dentro de ese contexto, que se explique, cuál es el tope de las cotizaciones para salud, para los trabajadores que se encuentran pensionados por invalidez y que se encuentran eximidos de cotizar para pensión en una A.F.P.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.


    Para estos efectos y conforme al artículo 7° del mismo texto legal, se entiende por remuneración neta, la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos cuando corresponda, mientras que el artículo 10° establece que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.


    Así, en el caso de un trabajador que perciba remuneraciones variables, como es la situación expuesta en sus presentaciones, estas se considerarán conforme lo señalado en el párrafo precedente.


    Por otra parte, se le señala que aún cuando en algunos meses considerados para determinar el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, el trabajador perciba remuneraciones por sobre el tope imponible mensual vigente, para efectos de determinar el subsidio, sólo se consideran las remuneraciones hasta dicho máximo, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del D.L. N° 3.500, citado en FTES., las cotizaciones previsionales que deben pagar los organismos pagadores de subsidio durante los períodos de...

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