Oficio nº 059810 de 14 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506862

Oficio nº 059810 de 14 de Septiembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se ha dirigido a este Superintendencia, reclamando contra el Instituto de Previsión Social, puesto que el 20 de marzo de 2006 presentó una solicitud de reconocimiento de causante de asignación familiar por su cónyuge gestión que realizó en la Sucursal de Buin del ex INP y no ha recibido respuesta hasta la fecha de esta presentación.


    Expone que es exonerado político y vive en Alemania, y que se ha contactado con diferentes funcionarios de ese Instituto en diferentes oportunidades, y lo único que recibió fue un mail del siguiente tenor: "Sírvase indicarme su número de cédula de identidad, a fin de poder revisar los sistemas, ahí le cuento cual es su situación con respecto al beneficio de asignación familiar por su cónyuge".


  2. - Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social informó que efectuadas las consultas a la Oficina pertinente de la Dirección Regional Metropolitana, no se han recepcionado antecedentes suyos por medio de Servicios Consulares,conducto regular de los pensionados residentes en el exterior.


    Precisa que, usted registra Matrimonio en el Registro Civil, pero su cónyuge no aparece con Rut nacional,situación que ha imposibilitado otorgar el beneficio solicitado, debido a que el sistema computacional no permite ingresar cargas familiares sin Rut.


  3. - Sobre el particular esta Superintendencia cumple con señalar a usted que la asignación familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, por cada uno de los causantes que viven a sus expensas y cumplen los demás requisitos que correspondan a la calidad en que se solicitó su reconocimiento.


    Conforme con lo dispuesto por la letra d) del artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares se encuentran los pensionados de los regímenes previsionales.


    A su vez, la letra a) del artículo 3° del citado D.F.L. N°150, de 1981, contempla entre los causantes de asignación familiar a la cónyuge y al cónyuge inválido. Por su parte, el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su artículo 6º que la calidad de cónyuge se acredita con el respectivo certificado de matrimonio.


    La Circular Nº 2511, de 26 de febrero de 2009, de esta Superintendencia, en el Nº 3.2.2.1 dispone que: "la entidad administradora deberá exigir el...

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