Oficio nº 049860 de 19 de Agosto de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506214

Oficio nº 049860 de 19 de Agosto de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se requiera al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la información detallada del motivo por el cual se le exige reintegrar los montos correspondientes a asignación familiar percibida por doña DJ y doña LC.


    Adjunta Oficio de la Contraloría General de la República de 09 de agosto de 2010, que se pronuncia sobre solicitud de condonación de montos percibidos indebidamente por concepto de asignación familiar, copia de Certificado de Tuición de los menores A y DJ, certificado de nacimiento de su hija y certificado de su matrimonio con doña LC.


  2. - Requerido al efecto, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente informó que usted es funcionario del Hospital San Juan de Dios, Establecimiento dependiente de ese Servicio de Salud y que percibió indebidamente la suma de $116.425 durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2007 al 31 de agosto de 2009, por concepto de asignación familiar por su cónyuge doña LC, quien se encontraba trabajando.


    Señala que por Resolución Exenta, de 16 de octubre de 2009, se puso término a la asignación familiar originada por su causante, su cónyuge ya individualizada.


    Agrega que a la fecha se ha descontado de su remuneración mensual, los siguientes montos Mayo 2011, $32.897 y Junio de 2011, $39.462.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted que el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar: Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.


    Ahora bien, debe tenerse presente que la asignación familiar es un beneficio de seguridad social, que se otorga a los beneficiarios indicados en el artículo 2° del D.F.L. N° 150, ( trabajadores dependientes de los sectores público o privado, entre otros) por las...

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