Oficio nº 082194 de 31 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503422

Oficio nº 082194 de 31 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, porque se negó a autorizar el reconocimiento de sus hijos causantes de asignación familiar, según le indicaron por no estar legalizado el certificado de nacimiento de ambos por un Cónsul en Chile.


    Expone que, es ciudadana ecuatoriana con residencia permanente para trabajar en Chile y es madre de dos hijos menores de 18 años, quienes fueron autorizados como causantes de asignación familiar por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana donde se encontraba afiliado su empleador anterior, empresa de Servicios Transitorios, domiciliado en Santiago Centro, quien pagó asignación familiar entre el mes de mayo de 2009 hasta marzo de 2010, por cada carga.


    Agrega que, al cambiarse de empleador , quien se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, dicha Caja se negó a autorizar sus cargas, por lo que solicita se efectúe el pago retrospectivo de las asignaciones familiares adeudadas y se validen las asignaciones pagadas en su oportunidad.


  2. - Consultada al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes informó que usted con fecha 15 de mayo de 2010, presentó en la Sucursal de Huérfanos, una solicitud de asignación familiar invocando como causantes a sus dos hijos, todos de nacionalidad ecuatoriana.


    Señala que como esta Superintendencia, mediante las instrucciones de la Circular N°2373, del 17 de mayo de 2007, exige que los extranjeros que soliciten el beneficio de asignación familiar y los causantes que ellos invoquen en este caso, deberán informar el N° de RUN indicado en la cédula de identidad para extranjeros. En relación a los ya reconocidos, deberá requerirse a quienes no lo tengan ingresados a objeto que lo presente en un plazo de dos meses de la fecha de solicitud. En virtud de ello, esa Caja no realizó la acreditación de causantes por encontrarse algunos antecedentes ilegibles en la citada solicitud, como por ejemplo el...

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