Oficio nº 066038 de 19 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.L. Nº3500, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503578

Oficio nº 066038 de 19 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.L. Nº3500, de 1980.)

  1. - La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando el cumplimiento del ordinario de concordancias, que dispuso la procedencia de autorizar sus licencias médicas, extendidas por un total de 90 días, a contar del 26 de febrero de 2009, toda vez que esa C.C.A.F. alegaría la prescripción del derecho al cobro del subsidio.


    Expresa la trabajadora que tal afirmación no resultaría admisible por cuanto el dictamen que resolvió la procedencia de autorizar sus licencias fue emitido en agosto del año 2010, en circunstancias que estuvo esperándolo desde la fecha de su reclamo, esto es, 25 de noviembre del año 2009 y dado que mientras no se resolvía la apelación se entiende que la prescripción se suspende.


  2. - Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó, respecto a dos de las licencias médicas que su reposo fue inicialmente reducido por la COMPIN y, posteriormente, al ser autorizados los días restantes, el subsidio respectivo se pagó el 12 de agosto de 2009, pero los cheques correspondientes fueron anulados, pues expiró el período legal de vigencia.


    Con respecto a la otra licencia médica , expresa que se "encuentra cancelada por la totalidad de días".


  3. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar y dado que lo informado por esa C.C.A.F. no resultaba totalmente claro, que esta Superintendencia consultó nuevamente a la trabajadora sobre su reclamo, quien manifestó que no le han sido pagados los subsidios correspondientes a ninguna de las licencias médicas singularizadas previamente, a pesar del ordinario de concordancias, por cuanto se habría producido a su respecto, la prescripción del derecho al subsidio.


    Al respecto, este Organismo Fiscalizador declara que en la especie se produjo un desfase en la comunicación de lo resuelto por la COMPIN y lo obrado por esa C.C.A.F. que impidió a la trabajadora cobrar oportunamente los cheques correspondientes al subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas singularizadas.


    En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista...

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