Vincautación, custodia y conservaciónde objetos y documentos - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311266

Vincautación, custodia y conservaciónde objetos y documentos

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas125-130
125
Cap ítu lo XIV
INCAUTACIÓN, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
DE OBJETOS Y DOCUMENTOS
• INCAUTACIÓN SIN ORDEN JUDICIAL
Artículo 83 inciso 2º letra c) del C.P.P. “El personal policial
experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos,
documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber
servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que
pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos
a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se
levantare, de la individualización completa del o los funcionarios
policiales que llevaren a cabo esta diligencia”.
Artículo 83 inciso letra c) del C.P.P. “En aquellos casos en
que en la localidad donde ocurrieron los hechos no exista personal
policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial
que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla
en los términos indicados en el párrafo precedente
(se refiere al
inciso 2º) y hacer entrega de ella al Ministerio Público, a la mayor
brevedad posible”.
Artículo 187 inciso 3º del C.P.P. “Si los objetos, documentos e
instrumentos se encontraren en poder del imputado o de otra perso-
na, se procederá a su incautación, de conformidad a lo dispuesto
en este Título. Con todo, tratándose de objetos, documentos e ins-
trumentos que fueren hallados en poder del imputado respecto de
quien se practicare detención en ejercicio de la facultad prevista en

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