Curtidos Bas y expropiación regulatoria: elevando el estándar constitucional para cargas gravosas a la propiedad - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731757

Curtidos Bas y expropiación regulatoria: elevando el estándar constitucional para cargas gravosas a la propiedad

AutorArturo Fermandois Vöhringer
Páginas263-291
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CURTIDOS BAS Y EXPROPIACIÓN CURTIDOS BAS Y EXPROPIACIÓN
REGULATORIA: ELEVANDO EL REGULATORIA: ELEVANDO EL
ESTÁNDAR CONSTITUCIONAL PARA ESTÁNDAR CONSTITUCIONAL PARA
CARGAS GRAVOSAS A LA PROPIEDAD CARGAS GRAVOSAS A LA PROPIEDAD
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ÖHRINGER
A
RTURO
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1
RESUMEN: El comentario trata la sentencia del Tribunal Constitucional, rol
Nº 2684-14, sobre el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
presentado por Curtidos Bas S.A. respecto del artículo 62 inciso segundo, de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones. En esta decisión, el Tribunal, por
mayoría de votos, alteró decididamente su jurisprudencia en materia de derecho
de propiedad y elevó los estándares para limitaciones y privaciones del mencio-
nado derecho, que había sido históricamente más deferente con el legislador. Se
proponen también nuevos elementos para identi car una expropiación regula-
toria, a la luz de la doctrina norteamericana posterior al año dos mil.
SUMARIO: 1. Introducción, 2. La sentencia, 2.1 La impugnación, 2.2 Los argu-
mentos de la sentencia 2.3 Continuación del proceso después de la sentencia del
TC3. Nuevos parámetros para identi car una expropiación regulatoria: justi ca-
ción, previsibilidad y sorpresividad. 3.1 La expropiación regulatoria, elementos
clásicos 3.2 La previsibilidad y la sorpresividad como elementos de la expropiación
regulatoria 3.3 El caso Curtidos Bas ante los criterios de la expropiación regulato-
ria 4. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Desde hace casi 15 años que la doctrina esperaba noticias alenta-
doras desde el Tribunal Constitucional en derecho de propiedad,
que matizaran una jurisprudencia altamente deferente hacia el
legislador. Hubo de transcurrir una década y media de una inter-
pretación audazmente tolerante –llegando a puntos inconsistentes
ante el derecho comparado para casos análogos–2 con toda clase de
obligaciones y cargas legales recaídas sobre el dominio, provenien-
1
Agradezco al profesor Cristóbal Zepeda Torey su valiosa colaboración para este co-
mentario.
2
En Alemania se declaró inconstitucional algunos preceptos legales análogos a nuestra
Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Tribunal Constitucional Federal de
Alemania (Bundesverfassungsgericht), sentencia Rol 1 Bvl 7/91, de 2 de marzo de 1999.
Sentencias Destacadas 2015
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tes normalmente de leyes datadas desde antes de la Carta de 1980.
Podemos situar en 2001, fecha del fallo en el caso Rentas Vitalicias3,
recaído en un control preventivo de ley, la época del último caso
relevante en que el TC emergió con decisión a invalidar preceptos
que se estimaron vulneratorios de la esencia de las facultades del
dominio.
En la Corte Suprema, una situación análoga se observó por 12 años
desde la notable sentencia de inaplicabilidad en 2004, caso Maullín
con Fisco4, que objetó dos preceptos de la Ley de Monumentos Na-
cionales, N° 17.288, de enero de 19705. Como sabemos, esos mis-
mos preceptos fueron considerados perfectamente constitucionales
por el TC en sentencias de divididas posteriores. Por paradójico que
resulte, en el caso conocido como Palacio Pereira6, la mayoría esti-
mó adecuadas al concepto función social del artículo 19 N°24 CPR
la prohibición, impuesta por el artículo 12 de la ley, que tiene el
propietario de un inmueble que se declara sobrevinientemente mo-
numento nacional de modi carlo sin consentimiento del Consejo
de Monumentos Nacionales. Y ajustado a él también la multa que
le impone el Fisco a quien no conserve debidamente ese monumen-
to, cuyo uso sin embargo le queda de tal forma reducido. Igual cosa
sucedió en la sentencia TC Inmobiliaria Santa Beatriz7, comentada
en Sentencias Destacadas 20148,que tolera otros preceptos distin-
3
STC Rol N° 334, de 21 de agosto de 2001, caratulado “Requerimiento presentado
por un grupo de Senadores respecto del proyecto de ley que modi ca el Decreto Ley
Nº 3.500, de 1980, que establece normas relativas al otorgamiento de pensiones a tra-
vés de la modalidad de rentas vitalicias.”
4
““Inmobiliaria Maullín Ltda. con Fisco de Chile”.
5
En la Corte Suprema la falta de sentencias de fondo en propiedad se explica también
por el traslado del recurso de inaplicabilidad al TC, por obra de la ley N° 20.050, de
reforma constitucional de 2005.
6
STC 1.485, de 8 de marzo de 2011, caratulado “Requerimiento de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad de Comunidad Condominio Paseo Huérfanos, respecto del
2009 de la Corte Suprema.”
7
STC Rol N° 2.299, de 29 de enero de 2014, caratulado “Requerimiento de inapli-
cabilidad por inconstitucionalidad presentado por Constructora Santa Beatriz S.A.
respecto de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.288, en los autos sobre recurso de
protección, caratulados “Constructora Santa Beatriz S.A. con Ministerio de Educación
y otro”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 25.159-
2012.”
8
F G (2015), pp. 237-253.

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