Decreto 1192 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234804838

Decreto 1192 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 1.192 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2010. Vistos: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico R. Pesq. Nº 96/2010; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes 19.713 y 19.849; los D.S. Nº 97 y Nº 787, ambos de 1996, Nº 173 de 2003, y el decreto exento Nº 324 de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VIl, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en régimen de pesquería en recuperación conforme al D.S. Nº 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.

Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley Nº 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese para el año 2011 una cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, de 2.600 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De la cuota antes señalada se reservarán 75 toneladas para...

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