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Decreto 130 - DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nº 2.002, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Julio de 2012

DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nº 2.002, DE 2011, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Núm. 130.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 15 y 54 Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución Nº 2.002, con fecha 29 de julio de 2011.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución Nº 2.002, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de julio de 2011.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 2.002, de 29 de julio de 2011.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de la resolución Nº 2.002, de 29 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

Resolución 2002 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6596ª sesión, celebrada el 29 de julio de 2011.

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia y relativas a Eritrea, en particular la resolución 733 (1992), en la que se estableció un embargo de todos los suministros de armas y equipo militar a Somalia (en adelante el "embargo de armas relativo a Somalia), la resolución 1519 (2003), la resolución 1558 (2004), la resolución 1587 (2005), la resolución 1630 (2005), la resolución 1676 (2006), la resolución 1724 (2006), la resolución 1744 (2007), la resolución 1766 (2007), la resolución 1772 (2007), la resolución 1801 (2008), la resolución 1811 (2008), la resolución 1844 (2008), la resolución 1853 (2008), la resolución 1862 (2009), la resolución 1907 (2009), la resolución 1916 (2010), y la resolución 1972 (2011),

Recordando que, según lo dispuesto en sus resoluciones 1744 (2007) y 1772 (2007), el embargo de armas relativo a Somalia no es aplicable a a) los suministros de armas y equipo militar, ni a la capacitación y asistencia técnica destinados exclusivamente a prestar apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia (Amisom) o al uso de ésta, y b) los suministros y la asistencia técnica proporcionados por Estados y destinados exclusivamente a ayudar a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad, en consonancia con el proceso político indicado en esas resoluciones y a condición de que, en cada caso concreto, el Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992), cuyo mandato fue ampliado en virtud de la resolución 1907 (2009) (en adelante "el Comité"), no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba una notificación sobre esos suministros o asistencia,

Recordando sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011) sobre los niños y los conflictos armados, las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010) sobre la mujer, la paz y la seguridad, y las resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1325 (2000), 1612 (2005), 1674 (2006), 1738 (2006), 1820 (2008), 1882 (2009), 1888 (2009) y 1889 (2009) sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Djibouti y Eritrea, respectivamente,

Reafirmando que el Acuerdo de Paz y el proceso de paz de Djibouti constituyen la base de la solución del conflicto de Somalia, y reiterando su compromiso respecto de una solución general y duradera de la situación en Somalia basada en la Carta Federal de Transición, y reiterando la urgente necesidad de que todos los dirigentes somalíes tomen medidas tangibles para continuar el diálogo político,

Tomando nota del informe del Grupo de Supervisión de fecha 18 de julio de 2011 (S/2011/433), presentado con arreglo al párrafo 6 k) de la resolución 1916 (2010), y de las observaciones y recomendaciones que en él figuran,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y Eritrea y atraviesan esos países, que constituyen una violación del embargo de armas relativo a Somalia y el embargo de armas relativo a Eritrea establecido en virtud de la resolución 1907 (2009) (en adelante el "embargo de armas relativo a Eritrea") y una grave amenaza para la paz y la estabilidad en la región,

Exhortando a todos los Estados Miembros, en particular los de la región, a que se abstengan de realizar cualquier acción que contravenga los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea y adopten todas las medidas necesarias para que los infractores rindan cuenta de sus actos,

Reafirmando la importancia de intensificar la supervisión del cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea mediante una investigación constante y atenta de las violaciones, habida cuenta de que la aplicación estricta de los embargos de armas mejorará la situación general de la región en materia de seguridad,

Expresando preocupación por los actos de intimidación perpetrados contra el Grupo de Supervisión y por la injerencia en la labor del Grupo,

Reiterando su gran preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria de Somalia, y los efectos de la sequía y la hambruna actual, condenando enérgicamente los ataques deliberados contra los envíos de ayuda humanitaria y su obstrucción por los grupos armados que actúan en Somalia y que han impedido la entrega de esa ayuda en algunas zonas, y deplorando los reiterados ataques contra el personal de asistencia humanitaria,

Reiterando su condena en los términos más enérgicos de todos los actos de violencia, abusos y violaciones, incluida la violencia sexual y basada en el género, cometidos contra civiles, incluidos los niños, en contravención del derecho internacional aplicable, destacando que sus autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, y, por consiguiente, considerando que es preciso reafirmar y seguir fortaleciendo los criterios de designación actuales en relación con las medidas específicas que figuran en la resolución 1844 (2008),

Reafirmando la necesidad de que las instituciones federales de transición y los donantes se puedan pedir cuentas mutuamente y sean transparentes en la asignación de recursos financieros,

Pidiendo el fin de la apropiación indebida de fondos, lo cual socava la capacidad de las...

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