Decreto 488 - El Gobierno de la República de Chile dispone dar cumplimiento a la resolución Nº1.373, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001 (Prevención y Represión del Terrorismo Internacional) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243213618

Decreto 488 - El Gobierno de la República de Chile dispone dar cumplimiento a la resolución Nº1.373, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001 (Prevención y Represión del Terrorismo Internacional)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION Nº 1.373, ADOPTADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Núm. 488.- Santiago, 4 de octubre de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17, y 50 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 y las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó con fecha 28 de septiembre de 2001 la resolución Nº 1.373.

Que en dicha resolución reafirmó sus resoluciones Nºs. 269, de 19 de octubre de 1999, y 1.368, de 12 de septiembre de 2001.

Que, igualmente, reafirmó el principio establecido por la Asamblea General en su Declaración de octubre de 1970, confirmado por el Consejo de Seguridad en su resolución Nº 1.189, de 13 de agosto de 1998, en orden a que todos los Estados tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, y de permitir actividades organizadas en su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos.

Que, también, reafirmó su condena inequívoca de los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington, D.C., y Pennsylvania el 11 de septiembre de 2001, expresando su determinación de prevenir todos los actos de esa índole.

Que, asimismo, reafirmó que estos actos, al igual que todo acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales.

D e c r e t o:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile dispone dar cumplimiento a la resolución Nº 1.373, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos velarán para que, en la esfera de sus atribuciones, se cumpla con lo dispuesto en la mencionada resolución.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de esta resolución será publicada en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

Resolución 1.373 (2001)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1269 (1999) de 19 de octubre de 1999 y 1368 (2001) de 12 de septiembre de 2001,

Reafirmando también su condena inequívoca de los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington, D.C., y Pennsylvania el 11 de septiembre de 2001, y expresando su determinación de prevenir todos los actos de esa índole,

Reafirmando asimismo que esos actos, al igual que todo acto de terrorismo internacional, constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la resolución 1368 (2001),

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