La Culpabilidad en la Responsabilidad por Daño Ambiental y su Relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210585

La Culpabilidad en la Responsabilidad por Daño Ambiental y su Relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

AutorJorge Andrés Femenías Salas
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Valladolid, España
Páginas233-259
ABSTRACT
This article seeks to identify the
impact, in the determination of the
culpability of the agent who causes
environmental damage, of the
circumstance that its project must be
submitted to the Environmental Impact
Assessment System (SEIA).
KEYWORDS
Liability for environmental damage –
environmental damage – Guilt – Fraud.
* Algunas de las ref‌lexiones expuestas en este trabajo forman parte de la Tesis
para optar al Grado de Doctor en Derecho del suscrito, la que ha sido individualiza-
da debidamente en la bibliografía.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España) y Doctor en
Derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Coordinador de Inves-
tigación del Programa Derecho y Medio Ambiente de la Facultad de Derecho de
la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Abogado Asociado Senior del grupo
de Medio Ambiente y Recursos Naturales en CorreaGubbins. Correo electrónico:
jafemeni@uc.cl.
RESUMEN
El presente artículo busca identif‌icar
cómo afecta en la determinación de
la culpabilidad del causante del daño
ambiental, la circunstancia de que su
actividad deba someterse al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA).
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad por daño ambiental
– Daños ambientales – Culpa – Dolo.
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 233 - 259]
LA CULPABILIDAD EN LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO
AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON EL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL*
[Guilt in liability for environmental damages and its connection with the
Chilean environmental impact assessment system]
Jorge A. FEMENÍAS S.**
RECIBIDO el 19 de diciembre de 2016 y ACEPTADO el 26 de mayo de 2017
JORGE A. FEMENÍAS S.234 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
I. DAÑOS AMBIENTALES OCASIONADOS POR ACTIVIDADES
QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A INGRESAR AL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(LBGMA) dispone que los proyectos o actividades que enumera y que
sean susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases,
deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)1.
En consecuencia, existe por parte de los titulares de dichos proyectos
o actividades, una obligación legal de no ejecutarlos o modif‌icarlos sin la
obtención previa de una autorización administrativa, pronunciada luego
de concluido un proceso de evaluación de los impactos ambientales que
pueda ocasionar dicho proyecto o actividad2.
A partir de dicha disposición, interesa preguntarse qué ocurre con aque-
llos proyectos o actividades que, encontrándose obligados a ser ingresadas al
SEIA, no lo hicieron; o bien, que, habiéndose ingresado, han llevado a cabo
acciones que ocasionaron efectos ambientales significativamente
adversos o, derechamente, daños ecológicos puros.
1. Daños ambientales ocasionados por actividades que encontrándose
obligadas a ser ingresadas al SEIA no lo hicieron
La primera hipótesis que se puede presentar dice relación con aquellos
proyectos o actividades que encontrándose obligadas a someterse al SEIA no
lo hicieron. En concreto, en lo que respecta al régimen de responsabilidad
por daño ambiental, lo que se debe esclarecer es: el hecho de haber incum-
plido la obligación legal de ingresar un determinado proyecto o actividad
al SEIA ¿genera consecuencias jurídicas para el titular con respecto a los
daños ambientales que ocasione su proyecto o actividad?
Pensamos que la única consecuencia jurídica que dicho incumplimiento
presenta es que da origen a la situación prevista en el inciso 1º del artículo
52 de la LBGMA, ya que estaríamos ante la infracción de una norma de
protección ambiental establecida en la propia LBGMA (el artículo 8 en
concreto)3, y por lo tanto la culpa o dolo del titular de la actividad deberá
ser presumida legalmente.
1
La regulacn del Sistema de Evaluación Ambiental en Chile puede
comprenderse a partir de la lectura de los artículos 2 literal j), 8, 10, y 11 de la
LBGMA.
2
CORRAL, Hernán, El sistema de impacto ambiental y la responsabilidad civil por
daño al medio ambiente, en Revista de Derecho Administrativo Económico 1 (1999)
1, p. 85.
3
En el mismo sentido, CORRAL, Hernán, cit. (n. 2), p. 85.

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