La culpabilidad - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273655

La culpabilidad

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas253-323
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57. NOCIONES GENERALES
La culpabilidad es el tercer elemento del delito, elemento relativa-
mente nuevo en la historia del derecho penal, pues sólo con Mer-
kel y Binding se logra purificar el concepto y denominaciones
distintas que antes tenía; recuérdese a Carrara, que se refería a la
fuerza moral del delito.451 En el siglo XIX y en los inicios del XX
–con Frank, creador de la doctrina normativa– principia un análi-
sis más acabado de este elemento del delito, aunque siempre es
motivo de controversia. En la actualidad, no obstante las distintas
posiciones, hay casi unanimidad en cuanto a que sin culpabilidad
no puede imponerse pena.
La concurrencia de la tipicidad y de la antijuridicidad determi-
na el carácter delictivo de un hecho, pero no permite sancionar al
sujeto que aparece como su autor, a menos que pueda personal-
mente reprochársele ese comportamiento, y esto exige, no anali-
zar el hecho, sino el sujeto en sus condiciones particulares.
Culpabilidad es reproche del acto a su autor. Desde tal punto de
vista podría decirse que “culpabilidad es el reproche personal que
se dirige al autor por la realización de un hecho típicamente
antijurídico”.452
CAPÍTULO VII
LA CULPABILIDAD*
* Encontrándose en edición esta obra, se publicó el libro del profesor Luis
Cousiño M.-I., Derecho Penal Chileno, III, La Culpabilidad en el Hecho Injusto. Este
completo estudio trata exhaustivamente el tema (Editorial Jurídica de Chile, 1992).
451 Carrara, Programa I, párrafos I y ss.
452 Cobo-Vives, D.P., III, p. 96.
NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DEL DELITO
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Es útil dejar sentado desde luego que la noción de culpabili-
dad moral hay que marginarla de la culpabilidad penal. La estruc-
tura de todas las instituciones de derecho está integrada por
principios éticos, pero es sabido que el derecho y la moral tienen
independencia. La norma ética –como lo sostenía Kant– tiene su
fundamento en presupuestos aceptados internamente por el hom-
bre, mientras que la norma jurídica la establece un órgano o
entidad desde fuera de él: es heterónoma, y la norma moral es
autónoma.453
58. CONCEPTO DE CULPABILIDAD COMO ELEMENTO
DEL DELITO
Es correcta la noción de culpabilidad que la identifica con el
reproche que se hace al autor por haber realizado una acción
típica y antijurídica a pesar de que podría haber actuado de otra
manera.454 En el hecho, la culpabilidad está constituida por un
conjunto de circunstancias que permiten castigar a un sujeto por
la realización de un comportamiento típico.
No siempre es punible la ejecución de una actividad típica y
antijurídica; la tipicidad y la antijuridicidad son características que
debe cumplir el hecho para ser delito. Pero para imponer sanción
al sujeto que la ejecuta se requiere, además, que ese sujeto cumpla
con algunas condiciones que son las que lo hacen a él –individual-
mente– merecedor de la pena. De modo que no se castiga al autor
por la simple ejecución de un hecho, sino cuando lo realiza en
determinadas circunstancias.
El problema de la culpabilidad radica en establecer cuáles son
las condiciones que determinan que a un sujeto corresponde impo-
nerle castigo por su acto típico y antijurídico. En este punto las
opiniones discrepan; algunos se satisfacen con la constatación de
una vinculación psicológica entre el sujeto y el acto; otro sector, con
la valoración del sujeto en relación a su acto, o sea la conciben
como un juicio de reproche. Además, hay serias discrepancias en
453 Cobo-Vives, D.P., III, p. 100.
454 Gimbernat, Introducción, p. 69.
LA CULPABILIDAD
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cuanto al contenido material de lo que es la culpabilidad, cuestión
íntimamente vinculada con la concepción que se tenga de los fines
de la pena. Para algunos, como Jakobs, el concepto de culpabilidad
es de orden jurídico funcional. Los miembros de una sociedad, al
autodefinirse como ciudadanos, no acogen sicológicamente el dere-
cho penal, pero al operar como ciudadanos, simplemente han de
someterse a ese derecho, porque para serlo todos ellos se determi-
nan de manera general conforme a la norma (Fundamentos del Dere-
cho Penal, p. 58). A su juicio, esto no importa instrumentalizar al
sujeto en pro de una prevención general positiva, sino se trata
puramente de una constatación de “las condiciones de funciona-
miento de toda sociedad: una descripción no la instrumentaliza”,
sino que se limita a describir como es, y es así desde hace muchos
siglos. Sostiene que el juicio de culpabilidad no se refiere al indivi-
duo en cuanto a tal, sino en cuanto persona social (p. 60).
59. CULPABILIDAD MATERIAL Y FORMAL. CULPABILIDAD
POR EL HECHO Y CULPABILIDAD DE AUTOR
Se distinguen dos aspectos en la culpabilidad: el formal y el mate-
rial. Culpabilidad formal es el conjunto de circunstancias anímicas
específicas que, en una determinada época o período, el ordena-
miento jurídico establece como presupuestos de la atribuibilidad
de un hecho a su autor; en tanto que la culpabilidad material
corresponde a los postulados en virtud de los cuales las referidas
circunstancias anímicas han sido tomadas en cuenta como funda-
mentos de la atribución subjetiva de un delito a un sujeto, lo que
en el fondo es un asunto de política criminal. Podrán consistir en
exigencias de naturaleza moral, de seguridad pública, de finalidad
de la pena, etc.455 La culpabilidad formal responde a la pregunta
¿qué elementos integran la culpabilidad?; y la material, ¿debido a
qué razones esos elementos son necesarios para castigar al au-
tor?456 Hay dos tendencias sobre la culpabilidad: la que gira en
torno al hecho individual (culpabilidad por el acto), “en que se
455 Jescheck, Tratado I, p. 580.
456 Cerezo Mir, Curso, p. 465.

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