La culpa en la responsabilidad contractual del transportador aéreo de pasajeros - Núm. 12-1, Enero 2019 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 839667770

La culpa en la responsabilidad contractual del transportador aéreo de pasajeros

AutorNatanael Peña Calderón
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Secretario de Redacción de la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas16-39

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ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 12 n°1, 2019

La culpa en la responsabilidad contractual del transportador aéreo de pasajeros

[The negligence in the contractual liability of the passenger air carrier]

NATANAEL PEÑA CALDERÓN*

RESUMEN ABSTRACT

Este trabajo pretende abordar el rol de la culpa como requisito de la responsabilidad contractual de la aerolínea por daños en la persona del pasajero, su equipaje o el daño por el retardo, que excede el límite legal de indemnización de perjuicios. Así, se pretende discurrir sobre el rol de la diligencia y la culpa como factor de atribución de responsabilidad, y la diligencia debida y la culpa por la que el transportador aéreo responde. Además, se tratará la prueba sobre la culpa y sus otros roles en este especial sistema de responsabilidad civil.

This paper aims to address the role of negligence as a requirement of the airline's contractual liability for damages to the passenger's person, their luggage or the damage caused by the delay, which exceeds the legal limit of compensation for damages. Thus, it is intended to discuss the role of diligence and negligence as a factor of attribution of responsibility; and the due diligence and the negligence for which the air carrier responds. In addition, the burden of proof about negligence and its other roles in this special civil liability system will be discussed.

PALABRAS CLAVE KEYWORDS

Responsabilidad civil aeronáutica –
transportador aéreo de pasajero –
responsabilidad objetiva – responsabilidad
por culpa – culpa – imprudencia.

Aeronautical civil liability – passenger air carrier – strict liability – liability for negligence – negligencia – reckless.

I. IDEAS PREVIAS

En otra oportunidad, tuvimos ocasión de analizar el régimen general de la responsabilidad contractual del transportador aéreo por muerte o lesión del pasajero1. Al describirlo, distinguimos que tanto los daños por muerte, por retardo en el vuelo o por pérdida, destrucción o avería del equipaje eran de carácter limitado. Y es que, son limitados o tarificados, pues estamos, prima facie, frente a un sistema especial de responsabilidad civil de corte estricto u objetivo2, donde el legislador –al evento de consagrar responsabilidad sin culpa– usualente

* Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Secretario de Redacción de la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico: natanael.pena@pucv.cl.

1Vid. PEÑA CALDERÓN, Natanael, La responsabilidad civil del transportador aéreo por muerte o lesión del pasajero, en Revista de Estudios Ius Novum 11 (2018), 2, pp. 16-37.

2Vid. CORRAL TALCIANI, Hernán, Lecciones de responsabilidad civil extracontractual (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2011), p. 223; BARROS BOURIE, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual (Santiago, Editorial Jurídica

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modera la intensidad de la cuantía indemnizatoria, como contrapartida a la facilidad que representa la obtención de la reparación al prescindir del elemento subjetivo como factor de atribución de responsabilidad3. Esto se debe a la potencial magnitud del daño producido por el ejercicio de ciertas actividades riesgosas –explotación nuclear, aérea, etc.–, cuyo eventual perjuicio, es de aquellos que generan gran afectación y conmoción social –como la muerte–, derivando en indemnizaciones considerablemente elevadas. Ello, como señala el profesor Ramón Domínguez4, podría constituirse como un factor que desinsentiva la actividad. La tarificación del perjuicio, por consiguiente, concilia los intereses de los involucrados: mayor acceso a la reparación para el pasajero, y limitación de responsabilidad para quien transporta5.

Ahora bien, la particularidad de la legislación aeronáutica no se detiene en lo descrito, porque este especial régimen de responsabilidad contractual, por incumplimiento del transportador del contrato de transporte aéreo del que es parte, consagra una responsabilidad dual6. Tanto el Código Aeronáutico7y el Convenio de Montreal de 19998, por consiguiente, reconocen dos sistemas que coexisten y pueden ser, incluso, compatibles. El supuesto es el que sigue: podría perfectamente suceder que la cuantía pretendida por el sujeto damnificado sea mayor a los límites que fijan los instrumentos aludidos, a causa de que los daños son de mayor envergadura. ¿Acaso el daño extralimitado quedará sin reparación? La respuesta es que no, pues se contemplan reglas especiales que prevén una eventual pretensión indemnizatoria por el total de todos los perjuicios, aun los que exceden la tarificación legal. Podrá accederse, entonces, a la reparación plena –es decir, obtener resarcimiento de todos los daños indemnizables– si medió culpa o dolo en la conducta del transportador.

de Chile, 2010), p. 469; RODRÍGUEZ GREZ, Pablo, Responsabilidad extracontractual (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2009), p. 34; y PEÑA CALDERÓN, Natanael, La responsabilidad contractual aeronáutica: un análisis a partir de las categorías de derecho común (Valparaíso, Memoria de Grado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2018), p.
22.

3La idea para motivar esta opción del legislador es doble. Primero, busca beneficiar al sujeto dañado, en cuanto la responsabilidad objetiva facilita la persecución de la responsabilidad del hechor. Asimismo, beneficiará también al autor del hecho dañoso pues ajustará la cuantía indemnizatoria a parámetros previamente estandarizados en el texto legal; vid. TOMASELLO HART, Leslie, Estudios de Derecho Privado (Valparaíso, EDEVAL, 1994), p. 91 y YUSSEF

QUIRÓS, Gonzalo, Fundamentos de la responsabilidad civil y la responsabilidad objetiva (Santiago, La Ley, 2010), p. 210. También, más explícitamente se ha tratado este tema a propósito de los límites a la reparación integral de la pretensión indemnizatoria en sede contractual, señalando la doctrina que es fundamento habitual el limitar la cuantía de la indemnización de daños por consideraciones de orden económico, puesto que un daño con ocasión del transporte aéreo podría ser tan catastrófico e incalculable, que su reparación podría paralizar la actividad aeronáutica; para tal efecto, vid. DOMÍNGUEZ ÁGUILA, Ramón, Los límites al principio de reparación integral, en Revista Chilena de Derecho Privado 15 (2010), pp. 9-28.

4Vid. MANTILLA ESPINOSA, Fabricio – PIZARRO WILSON, Carlos, La responsabilidad civil por actividades peligrosas: aplique primero y explique después, en Revista de Derecho de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Chile 4 (2010), pp. 17-56 y BONET CORREA, José, La Responsabilidad en el Derecho Aéreo (Madrid, Ediciones Gráficas Andrés Martín S.A., 1963), p. 4.

5DOMÍNGUEZ, cit. (n. 3), pp. 15 y ss.; también, RODRÍGUEZ, cit. (n. 2), pp. 92-93.

6A esta conclusión llegamos en otra oportunidad; PEÑA, cit. (n. 2), p. 52.

7Contenido en la Ley Nº 18.916; en lo que sigue, C.A. Su ámbito de aplicación es el transporte aéreo doméstico o nacional, es decir, entre dos puntos de la República de Chile –artículo 1º del C.M.–.

8Oficialmente, “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional”, contenido en el Decreto Supremo Nº 56 del año 2009; en lo que sigue, C.M. Su ámbito de aplicación es el transporte aéreo externo o internacional, es decir, entre un punto de Chile y un país extranjero, o entre dos puntos de Chile mediando una escala o conexión en el extranjero –artículo 1º del C.M.–.

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Lo anterior, tiene fundamento legal en el artículo 172 inciso 1º del C.A. para el sistema doméstico: “En todo caso el afectado por el daño podrá demandar una indemnización superior a los límites señalados en el código, si probare dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos actuaren durante el ejercicio de sus funciones”.

Para la responsabilidad en el transporte internacional, en tanto, es preciso distinguir el daño que se pretende resarcir –cuestión que no se presenta en vuelos nacionales, pues la norma es de aplicación general–. Si se busca indemnizar la muerte lo lesión, aplciará lo dispuesto en el artículo 21 párrafo 2º del C.M., cuyo tenor es el que sigue: “El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que: a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero”. Si lo que se pretende, en cambio, es la compensación por daño en el equipaje o el que ocasione el retardo del vuelo, deberá atenderse lo preceptuado en el artículo 22 párrafo 5º del C.M., del que se lee: “Las disposiciones de los párrafos 1° y 2° de este artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones”.

Expuesto el panorama normativo, el presente trabajo pretende tratar, conforme a la legislación vigente y las autorizadas opiniones de la doctrina especializada, específicamente, el elemento subjetivo como requisito de la responsabilidad ilimitada que especialmente consagran los regímenes tanto doméstico como internacional. En particular, analizaremos el rol de la diligencia en esta responsabilidad subjetiva...

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