Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533151094

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Enero de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000195-3
Fecha11 Enero 2014
RucGR-14-00020-2013

APELA. S.J.L. TRIBUNAL TRIBUTARIO Y A.R.S.Z., Abogado, por la parte reclamada en los autos sobre procedimiento general de reclamo, caratulados EL VOLCAN CHILE S.A. con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACION DE LOS ANDES, RIT GR-14-00020-2013, y RUC 13-9-0000195-3, a US. respetuosamente digo: Que, dentro del plazo legal vengo en interponer recurso de apelaciOn en contra de la sentencia definitive de primera instancia de fecha 23 de diciembre de 2013, notificada a esta parte el mismo dia de su dictaci6n, solicitando a SS. que acogiendo a tramitaciOn este recurso se eleven los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaiso, para efectos de que este Tribunal Superior revoque con arreglo a derecho la sentencia recurrida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretes que se formulan en esta presentacion. I. LA MATERIA DE ESTA CONTROVERSIA.El Abogado L.M.M., en representaci6n de EL VOLCAN CHILE S.A. ha comparecido en estos autos persiguiendo se deje sin efecto el Cargo N° 509000, alegando Ia prescripcion de la facultad de cobro del Servicio Nacional de A., que conforme al plazo que sefiala el Articulo 92 de la Ordenanza de A., es de un ano contado desde la fecha de legalizacion de la Declaracion de Ingreso, y para el evento que no se acogiera la prescripci6n solicita en subsidio dejar igualmente sin efecto el Cargo, por falta de precisi6n de este, y edemas porque la causa que origina el Cargo no seria tal, toda vez que la declaracion del productor final o del exportador que supone A. no contiene el Certificado de Origen acompariado a Ia carpeta de despacho, es un error, ya que tal declaraciOn consta en el campo no 15 del mismo Certificado, y para acreditarlo acompalia una copia del documento antes sefialado con la referida declaraciOn. Por su parte, el denunciado y demandado de autos, Ia Administraci6n de la Aduana de Los Andes argument6 su defensa senalando que la regla general en relacion al plazo que tiene A. para formular un Cargo, se contiene en el Articulo 94 de la Ordenanza de A., que es de tres atios, de forma tal que el Cargo fue formulado dentro del plazo que Ia ley faculta al Servicio para realizarlo, por lo que el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, acto seguido y contestando el reclamo en su parte sustantiva, solicita su total rechazo debido a que no se habria acreditado el origen de las mercancias para acogerse a la franquicia del Acuerdo Chile Mercosur, que impetro la actora, esto debido a que el Certificado de Origen no contiene la declaracion jurada del productor final o exportador, requisito indispensable para que este documento se considere valid° para acreditar el origen de las mercancias, y al no tenerla, carece de Ia aptitud para acreditar el origen conforme al Acuerdo Chile Mercosur. II. INTERPRETACION ERRONEA DE LA ORDENANZA DE ADUANAS. El Tribunal en primera instancia, en el numeral 3 de los considerandos establece como hechos no controvertidos, en el periodo de discusi6n, entre otros que con fecha 16 de noviembre de 2011 se legalizO la declaracion de ingreso N° 5100174805-3, y edemas que el Cargo N° 509000, reclamado, fue formulado el 27 de septiembre de 2012, y notificado por Oficio de fecha 21 de diciembre de 2012. Ademas el fallo en su parte considerativa, numeral 16, segundo parrafo, linea nueve, afirma que A. este facultada para formular un Cargo para cobrar diferencias de mayores derechos, impuestos tasas o gravamenes, pero solo dentro del plazo de un ano contado desde la legalizacion de la declaracion aduanera.

0 CP

Made el fallo en el considerando numero 17, primer parrafo, linea doce, que el acto reclamado (lease el Cargo N° 509000) se notificO fuera del plazo de prescripciOn de un ano que contempla el inciso tercero del citado articulo 92. Termina el fallo apelado, concluyendo en su considerando 18 que la actuacion reclamada (el Cargo N° 50.9000) fue notificada con fecha 24 de diciembre de 2012, y recae sobre una destinacion aduanera legalizada con fecha 16 de...

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