Sentencia de Tribunal Tarapacá, 21 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512958978

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tarapacá
RucAB-02-00019-2013
RIT13-9-0000915-6
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 13-9-0000915-6 RIT AB-02-00019-2013

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. RUT 70.285.500-4

Iquique, veintiuno de febrero del dos mil catorce. A fs. 1 comparece don R.A.E.G., Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., R.U.T N° 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A., conforme a mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 149° y siguientes del Código Tributario; 4°, 17° y siguientes de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol 85-173, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013-2017, conforme consta de fs. 17, por la suma total de $1.126.203.344.-, que se desglosa del modo siguiente:

TERRENO LÍNEA 01 LÍNEA 01

ÁREA HOMOGÉNEA

VALOR UNIOTARIO MTR2

FRENTE 24,34 AÑO CONSTRUCCION FONDO GUÍA

COEFICIENTE CORRECTOR

OTROS 1 COEFICIENTE EDAD OTROS

SUPERFICIE MTRS.2

AVALÚO 48.967.104 AVALÚO 1.077.236.240 1.126.203.344

IMB003 CLASE B

65.816 CALIDAD 3

31 1 1 CONSTRUCCIONES N° COEFICIENTE DESTINO COMERCIAL PISOS GUIA CORR.

744 CANTIDAD MTRS.2 3.135

4 TOTAL L 0,976

1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A. 1.- Con fecha 25 de Abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del

Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales. Mediante Decreto N° 672, del Ministerio de Hacienda, de fecha 20 de agosto de 1990, se aprueba el contrato de concesión de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la sociedad ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., de forma tal que, en la actualidad dicha administración y explotación corresponde a la persona jurídica creada por ley denomina ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., en adelante ZOFRI S.A., que es una sociedad anónima abierta, y se encuentra conformada por cientos de accionistas, entre ellos, el Estado de Chile en su calidad de accionista mayoritario. Ahora bien, el giro principal de ZOFRI S.A., se encuentra establecido en las letras a) y d), del artículo 12° de la citada ley, que señala que corresponderá a la sociedad administradora: a) Promover y facilitar el desarrollo de operaciones, negociaciones y actividades enunciadas en el artículo 8°; b) Arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, industrias, almacenes, depósitos y talleres destinados a los fines del artículo 8°; En otras palabras, uno de los fines principales de ZOFRI S.A., administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique, es promover los negocios que se desarrollan al alero del sistema franco, para lo cual es necesario mantener y potenciar la gestión inmobiliaria, a través de la asignación de lotes de terreno a los usuarios comerciantes para que, mediante modalidades contractuales libremente pactadas en escritura pública, operen bajo el régimen aduanero y tributario franco que, de acuerdo a la Ley, entiende incorporados de pleno derecho a dichos contratos todas las franquicias, beneficios y exenciones arancelarias y tributarias previstos en el D.F.L. N° 341.

2.- En consecuencia de lo anterior, los usuarios adquieren mediante contrato con la Sociedad Administradora, la facultad que le permite operar en la Zona Franca de Iquique y la posibilidad de utilizar recintos, predios y locales situados en ella de conformidad a la legislación sobre Z.F.. Todos estos sitios se encuentran ubicados en un terreno de mayor cabida de propiedad de ZOFRI S.A. (paño de 206,32 hectáreas aproximadamente, reinscrito a fojas 2148 vta. N° 3379, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011) en donde se autoriza a los usuarios a la construcción de galpones y otras edificaciones que les facilita el desarrollo de sus oficios de comerciantes mayoristas. Para los efectos de su asignación, esta propiedad se ha dividido administrativamente en lotes de diferentes superficies que son asignados a diferentes usuarios, asignando el S.l.l. distintos roles de avalúos a cada uno de ellos no obstante ser un solo bien raíz inscrito a mayor cabida. II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RECLAMACIÓN: 3°.- Como es de público conocimiento, cada cuadrienio la Ley permite que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS o la Administración, para que haga revisión general de las tasaciones de los bienes raíces del país, esto para actualizar los avalúos fiscales de los inmuebles (terrenos y construcciones). Para este proceso de reavaluación el S.l.l. esta legalmente autorizado para fijar tablas y parámetros objetivos de tasación dictados por el mismo S.I.I., para evaluar el costo de los predios, aplicando la norma que regula la materia en especial Artículos 4° y siguientes de la Ley 17.235, y además aplicando los criterios y parámetros de la actual Resolución Exenta N° 132, del 31 de Diciembre de 2012, ambas del SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS. 4°.- Ahora bien, el Artículo 149° del Código Tributario, establece el derecho de los contribuyentes para reclamar de la tasaciones, en este caso a su representada ZOFRI S.A., señalando la norma al efecto: "Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las

Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general". Esta norma es de suma importancia para el presente reclamo, pues es de público conocimiento que el proceso de exhibición de los Roles de Avalúos en la ciudad de Iquique, concluyó en el mes de Abril recién pasado, por lo que sólo durante la perduración del mes de Mayo de 2013, se pueden impugnar judicialmente las tasaciones. III.- EN CUANTO AL FONDO DE LAS RECLAMACIONES: 5°.- Como bien sabemos, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley, el SII ha dictaminado las instrucciones técnicas para llevar a cabo las tareas de tasar y retasar bienes inmuebles, estableciéndose parámetros para las nuevas cuantificaciones de los bienes raíces a contar del año 2013. En este orden de ideas, tenemos que la Resolución Exenta 132, del año 2012 del SII., estableció los valores base de terrenos y los respectivos coeficientes de valorización y factores de ajuste que se reflejan en cada plano comunal, no siendo la ciudad de Iquique la excepción a tales tablas. En efecto, según el sector de que se trate existen lugares generales denominadas “áreas homogéneas" en adelante "AH", que se encuentra tasadas de una igual forma pues corresponden, dentro de una misma comuna, a un sector con homogeneidad de sus terrenos y construcciones. Todos los factores señalados dentro de una zona comunal determinada, en nuestro caso, el Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique, determinan el valor base del referido sector para los efectos de la determinación del impuesto territorial. En este sentido, consideramos que en el caso de la propiedad de ZOFRI S.A., que es objeto del presente reclamo con este escrito, no fue tasada de forma correcta en aplicación de la referida Resolución Exenta, pues en lo específico se otorga una “calidad” a la propiedad que se señala a continuación distinta a la que técnicamente corresponde.

ROL DE AVALÚO RECLAMADO ROL DE UBICACIÓN RECINTO AVALÚO AMURALLADO 85-173 RA-28-002

7°.- No obstante lo anterior, entendemos de la esencia de la referida norma 17.233, que vemos refrendadas en las normas del artículo 1° en relación al artículo 5°, que para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se justiprecien en razón de parámetros reales de determinación de valorización, considerando factores como calidad, costos de edificación, especificaciones técnicas, etc., condiciones determinantes que en muchos casos entendemos no considerados por el S.l.l. al momento de tasar los predios ocupados por los usuarios de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., llegándose con estas falta de apreciación in situ y falta de cuota de realidad a absurdos jurídicos como que las tasaciones fiscales son superiores en un 80% a los valores comerciales transables de los galpones en Zona Franca de Iquique. En efecto tal como será acreditado en la etapa procesal pertinente mediante el acompañamiento de las valuaciones fiscales de los predios Reclamados, existen tasaciones de galpones superiores a los mil millones de pesos, cifras que escapan y no resisten ningún análisis lógico o comercial, pues no existen predios o galpones en ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. que tengan un valor comercial superior a esas siderales cifras, menos aún valoraciones fiscales. 8°.- Condiciones individuales de los inmuebles que se reclaman Fundamento Causal N°2, Art. 149°. Código Tributario: Como sabemos, la Resolución Exenta 132 del año 2012 del S.l.l., establece los parámetros oficiales de ajuste para la corrección de las tasaciones de terrenos y construcciones considerando elementos objetivos de medición para la valorización de las propiedades raíces urbanas. Es el caso que las evaluaciones técnicas efectuadas por el S.l.l. en las construcciones ejecutadas en el llamado Recinto Amurallado II de Zona Franca de Iquique, son a nuestro juicio deficientes en la forma en que han sido clasificadas las “Clases” y las “Calidades” de las construcciones de la totalidad de los llamados

galpones

de las Manzanas 26 y 28 del citado recinto F., correspondiente a los Roles de Avalúo a construcciones que han sido clasificadas como Clase “Hormigón Armado" y Calidad Constructiva “3”. 9°.- A...

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