Sentencia de Tribunal del Maule, 12 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512879366

Sentencia de Tribunal del Maule, 12 de Noviembre de 2012

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric11-9-0000109-8
Fecha12 Noviembre 2012
RucGR-07-00029-2011

G.C., M. ÁNGEL con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA.

RUC 11-9-0000109-8 RIT GR-07-00029-2011

Talca, doce de noviembre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 22 y siguientes, comparece don M.Á.G.C., R.N.°8.442.079-7, empresario, domiciliado en Parcela 41, San Francisco, comuna de Pelarco, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidaciones Nos. 43 a 47, de fecha 11.04.2011, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, en las que se determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos junio 2008 y mayo y junio 2010; y, además, diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2009, fundadas en que el reclamante no habría justificado en su totalidad el origen de los fondos con que habría efectuado las siguientes inversiones:

  1. - Camioneta marca Ford, placa patente SP-4856-7, año de fabricación 1998, por $2.337.516, adquirida con fecha 02.11.2007; 2.- Maquinaria agrícola, marca J.D., placa patente BGLR-99-8, año de fabricación 2008, por $ 69.015.955.-, adquirida con fecha 31.01.2008; y 3.- Tractor marca N.H., placa patente BVKZ-40-7, año de fabricación 2009, por $22.015.000.-, adquirida con fecha el 17.10.2008.

    Fundamentando su reclamación, reconoce que por un mal asesoramiento tributario acompañó al Servicio de Impuestos Internos, al momento de la fiscalización, “antecedentes erróneos, que no figuraban en los libros contables donde debían aparecer anotados”, por lo que existió duplicidad de información y que por esta misma razón la contabilidad no era fidedigna, tal como la calificó el órgano fiscalizador. Sin embargo, indica, que rehaciendo la contabilidad de forma correcta puede acreditar fehacientemente que el origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas provienen de dineros obtenidos de su actividad de servicios de roturación, siembra u otros servicios agrícolas, de préstamos bancarios y de aportes recibidos de la actividad agrícola.

    Agrega que el Código Tributario en su artículo 127 permite a los contribuyentes

    corregir errores propios y que en esto se basa principalmente su defensa, ya que su intención nunca fue la de evadir o eludir impuestos.

    En relación con el origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas, señala que en la contabilidad del año 2007, en el mes de noviembre, está contabilizada la adquisición de la camioneta marca Ford por un valor de $2.337.516, manifestando que este monto fue pagado al contado con dineros obtenidos del giro prestación de servicios agrícolas.

    Añade que en la contabilidad del año 2008, en el mes de enero, en el asiento que centraliza las compras de este giro, se encuentra contabilizada la compra de la cosechadora por $ 69.015.955.-, la que pagó con dineros obtenidos de un préstamo otorgado por el Banco Estado, con fecha 28.12.2007, por un monto de $ 32.000.000.- ; con dineros que tenía en caja por $4.139.328.-; y con $ 32.876.627.- que obtuvo en enero de 2008, de su actividad agrícola el que fue aportado a su actividad comercial de servicios agrícolas.

    Luego, dice que en el mes de octubre de 2008 adquirió un tractor por un monto de $22.015.000.-, venta que fue registrada en su libro de Compras y Ventas en el mes de diciembre del mismo año, tal como lo permite el Código Tributario. Dice que este tractor lo pagó con dineros obtenidos de un préstamo otorgado por el Banco Estado, con fecha 12.10.2008, por un monto de $ 15.000.000.- y con dinero que obtuvo de su actividad de prestación de servicios agrícolas el cual tenía disponible en caja desde octubre.

    Concluye señalando que en virtud de todo lo expuesto, solicita que se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas.

    A fojas 37 y siguientes, comparece en representación de la parte reclamada doña M.V.Y.A., abogada de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803.000-K, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° piso, comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Nos. 43 a 47, de fecha 11.04.2011, que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos junio 2008 y mayo y junio 2010; y, además, diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2009, solicitando sea rechazado el reclamo interpuesto, con expresa condenación en costas, y se confirme su actuación, ordenándose el giro de los impuestos correspondientes. I.- ANTECEDENTES.

    Dice que, con fecha 22.07.2010, se practicó la Notificación N° 35, mediante la cual se informó al reclamante que de la revisión practicada a sus declaraciones de impuestos a

    la renta de los años tributarios 2008 y 2009, se detectó que sus ingresos declarados no guardaban relación con las inversiones efectuadas durante los tres últimos años por lo que se le dio plazo hasta el 04.08.2010, para que presentara los antecedentes que acreditaran el origen de los fondos con que financió las siguientes inversiones:

  2. - Camioneta marca Ford, placa patente SP-4856-7, año de fabricación 1998, por $2.337.516, adquirida con fecha 02.11.2007; 2.- Maquinaria agrícola, marca J.D., placa patente BGLR-99-8, año de fabricación 2008, por $ 69.015.955.-, adquirida con fecha 31.01.2008; y 3.- Tractor marca N.H., placa patente BVKZ-40-7, año de fabricación 2009, por $22.015.000.-, adquirida con fecha el 17.10.2008.

    Señala que el contribuyente no dio cumplimiento a la referida notificación y de manera extemporánea, el día 25.08.2010, acompañó algunos documentos y efectuó una presentación escrita en la que se refirió al origen de los fondos con que financió las inversiones cuestionadas.

    Agrega que, con fecha 15.09.2010, se efectuó la Citación N° 88, notificada el 01.10.2010, en la que se le indicó al reclamante que el origen de los fondos con que realizó las inversiones mencionadas no se encontraba fehacientemente acreditado y se le solicitó que acompañara los antecedentes necesarios para hacerlo dentro del plazo establecido en el artículo 63 del Código Tributario. Transcurrido el plazo legal el reclamante no dio respuesta a la citación y tampoco solicitó prórroga para ello. Sin embargo, con fecha “22.02.2010” y en forma extemporánea, aportó un Libro Caja Americano timbrado el 22.04.1996, con registros desde marzo de 2004 a diciembre de 2009.

    Indica que, a pesar de que el contribuyente no dio respuesta a los requerimientos efectuados dentro de los plazos establecidos, igualmente el Servicio de Impuestos Internos consideró los antecedentes aportados extemporáneamente para efectos de fiscalizar el origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas pero con ellos tampoco logró acreditar ni aclarar la exactitud de sus declaraciones de Impuestos a la Renta de los años tributarios 2008 y 2009 ni el origen de los fondos con que efectuó sus inversiones. II.- FUNDAMENTOS DE LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA.

    Dice que, dentro de los antecedentes aportados por el contribuyente, se encontraba un Libro Caja Americano, timbrado el 22.04.1996, en el cual el reclamante registró los ingresos obtenidos de su actividad comercial de servicios agrícolas, por la que tributa en base a renta efectiva y un Libro de Ingresos y Egresos, timbrado el 05.07.2010, en el que registró, a su juicio, erróneamente el flujo de caja de sus dos giros, actividad comercial de

    servicios agrícolas y actividad agrícola, esta última acogida a renta presunta. Al respecto señala que al registrar en dicho libro los ingresos y egresos obtenidos en ambas actividades duplicó el saldo caja de la actividad comercial de servicios agrícolas ya que este mismo saldo figura en el libro de contabilidad americana timbrado el 22.04.1996, en el cuál no registró retiros de dinero que pudieran haber sido aportados a la actividad agrícola que tributa con renta presunta.

    Señala que para no distorsionar la información contable, desvirtuando su validez y disponibilidad, el reclamante debió haber llevado un libro contable en el cual registrara sus ingresos provenientes sólo de la actividad agrícola y otro en el cual registrara los hechos económicos de su actividad comercial de servicios agrícolas, a lo que agrega que esta irregularidad habría sido reconocida por el contribuyente en su escrito de reclamación al indicar que fueron acompañados al Servicio de Impuestos Internos antecedentes erróneos que no figuraban en los libros contables calificando la contabilidad de no fidedigna.

    Indica que en ese sentido el legislador ha entendido como contabilidad fidedigna “aquella cuyos sistemas de confección se ajustan a prácticas contables adecuadas”, las que se encuentran contenidas principalmente en el artículo 16 y siguientes del Código Tributario, artículo 25 y siguientes del Código de Comercio y en los Principios Contables establecidos en el Boletín Técnico N° 1 del Colegio de Contadores.

    Expone que una contabilidad fidedigna debe reflejar necesariamente de manera clara y precisa el movimiento y resultado de los negocios del contribuyente, lo que en la práctica no se dio con la contabilidad del reclamante ya que acompañó un libro contable autorizado el 05.07.2010, que contiene anotaciones desde enero de 2007 a abril de 2010, el cual fue confeccionado con posterioridad a la fecha en que se le informó que su declaración de renta del año tributario 2008 presentaba deficiencias y en el que, además, duplicó información contraviniendo los principios contables, lo que habría llevado al Servicio de Impuestos Internos a calificar la contabilidad de no fidedigna. III.- DESCARGOS FORMULADOS EN EL RECLAMO.

    A continuación realiza un resumen de los descargos planteados por el...

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