Sentencia de Tribunal del Maule, 13 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512889478

Sentencia de Tribunal del Maule, 13 de Mayo de 2013

EmisorTribunal del Maule (Chile)
Ric12-9-0000104-3
Fecha13 Mayo 2013
RucES-07-00016-2012

G.G., ALBINO DEL CARMEN con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 12-9-0000104-3 RIT ES-07-000016-2012

Talca, trece de mayo de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 3 y siguiente, comparece don ALBINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUEVARA, R.N. 6.837.734-K, maestro de carpintería, domiciliado en Ortúzar N° 305, de la comuna de Teno, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, a fin que se deje sin efecto, la Notificación de Infracción N° 1133064, de fecha 20.03.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.

Fundamentando su reclamación, expone, que el día 20.03.2012, alrededor de las 21:40 hrs., fue fiscalizado por el funcionario don R.A., R.N. 9.319.513-2, quien se habría equivocado al extender el parte por el valor de los sacos de porotos que trasladaban de San Clemente a Teno, ya que la guía de despacho N° 896 decía 90 sacos de porotos a $550 más IVA, esto es 50 kilos x $550, que equivale a la suma de $27.500 más IVA de $5.225.-, que en total corresponde a $32.725.- mientras que la infracción dice 90 sacos de porotos a $57.000.-, lo que no corresponde efectivamente. Indica que el funcionario solicitó apresuradamente la guía de despacho que tenía en su poder, pero no alcanzó a exhibirla por el apuro.

Señala, además, que en la infracción fue individualizado como agricultor, lo que no corresponde debido a que él es chofer de reemplazo en situación de emergencia, pues su profesión es ser maestro de carpintería, y que el motivo por el cual efectuó el viaje se debe a su situación económica producto de los gastos de la enfermedad de cáncer que padece su esposa, agregando que no tiene iniciación de actividades en el S.I.I., lo que significa que no entiende este tipo de documentos, pues sólo manejaba el camión para prestar un servicio y obtener una ayuda económica, a lo que añade que el formulario de la notificación de infracción tiene enmendaduras y borrones, detalles que no deberían ir en una declaración de este tipo de documentos y que son entregados por estos funcionarios.

Adjunta el documento tributario correspondiente a la Guía de Despacho N° 896 que debía mostrar y que por el apuro del funcionario no lo hizo, agregando que junto a él

llevaba un testigo que observó todo lo sucedido, esto es, don E.C.G., R.N. 9.442.969-3, quien puede ayudar a corroborar lo antes indicado.

Por último, solicita se deje sin efecto la Notificación de Infracción N° 1133064.

A fojas 7 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N. 60.806.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de la Notificación N° 1133064, de fecha 20.03.2012, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, por los fundamentos que se expresan, en síntesis, a continuación.

Señala que la referida Notificación de Infracción N° 1133064, de autos, fue cursada por “no emitir documento legal por el traslado de 90 sacos de porotos, desde Talca a

M.”, por el monto total de la operación $5.130.000.-, tipificada en el artículo 9710 del Código Tributario.

Indica que el día 20.03.2012, a las 21:40 hrs. mientras los funcionarios del SII, don R.A. Ahumada y don E.M.D., realizaban labores de control móvil en el sector de Porvenir, comuna de Río Claro, el personal de Carabineros de Chile pertenecientes a la misma comuna, con quienes trabajaban en conjunto, ordenó al vehículo patente EP 8787 que se detuviera a fin de solicitarle la exhibición de los documentos de control. En respuesta a dicha orden el vehículo no se detuvo y aceleró la marcha, con el claro objeto de eludir el control al que iba a ser sometido. Ante esta situación, Carabineros de Chile en conjunto con los funcionarios ya señalados, siguieron dicho vehículo logrando finalmente que se detuviera unos 3 a 5 kilómetros después del lugar original.

Agrega que, una vez detenidos, el personal de Carabineros le solicitó a don A.G. la cédula de identidad, la licencia de conducir y la documentación del vehículo, en el cual trasladaba 90 sacos de porotos; luego de lo cual cursaron un parte policial que daba cuenta de la infracción al no detener el vehículo.

Posteriormente, indica que al ser consultado por los fiscalizadores actuantes acerca de la documentación tributaria, el reclamante señaló que no portaba ninguna guía de despacho, factura u otro documento tributario que amparara el traslado de la mercadería, de la cual el Sr. G.G. manifestó ser dueño. Ante este hecho se le solicitó expresamente emitir el documento legal respectivo, a lo que se negó, expresando que no poseía talonario de facturas ni guías de despacho, por lo que se cursó la infracción tipificada en el artículo 9710 del Código Tributario, mediante formulario 3294, folio N° 1133064, quedando notificado para concurrir a las oficinas del S.I.I., Unidad de Curicó, para el día 27.03.2012, con la finalidad de acceder a los beneficios del Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones

(PASC).

Alega la improcedencia del reclamo fundada en que la infracción se encuentra cursada conforme a derecho, pues de acuerdo a lo manifestado por el propio contribuyente y los funcionarios del Servicio, el reclamante fue sorprendido en el sector de Porvenir con 90 sacos de porotos, sin haber emitido una guía de despacho o factura que amparara el traslado de dicha mercadería desde Talca a M.. Además, de acuerdo a lo señalado en el acto impugnado, el reclamante no señala quién es el verdadero dueño o propietario de la mercadería, sujeto al Impuesto a las Ventas y Servicio, manifestando que él lo era y que no tenía iniciación de actividades ante el S.I.I., producto de lo cual los funcionarios le indicaron cómo debía hacerlo.

Dice que resulta extraño que el único fundamento para justificar el no haber exhibido los documentos tributarios correspondientes sea un supuesto “apuro del funcionario”, lo que no es efectivo, toda vez que el proceso de fiscalización en terreno está normado en la Circular N° 64, de fecha 14.09.2001 (letra C N° 6), que contiene instrucciones que son vinculantes y obligatorias para los funcionarios del S.I.I., en la cual se señala específicamente, en lo relativo a los controles móviles y carreteros, que el objetivo de ellos “es comprobar que la movilización o traslado de bienes corporales muebles se realice portando la correspondiente documentación tributaria, es decir, Factura, Factura de Compra, Guía de Despacho, B. o Guía de Traslado, otorgadas en la forma exigida por las leyes, reglamentos y normas vigentes”, razón por la que malamente se podría aceptar que debido al apuro del funcionario aquella no hubiese sido exhibida, más aún cuando el reclamante intentó evitar el control.

En cuanto a las enmendaduras, esto es, las relativas a la fecha y al giro o actividad del infractor, alega que éstas no afectan la inteligibilidad del documento emitido, pues queda clara y es la misma que reconoce el infractor así como también el giro que él informó al funcionario al momento de ser fiscalizado, por lo que no causan perjuicio alguno al reclamante, tanto así que ni siquiera señala de qué forma afecta la legalidad del acto o si éstas generan alguna dificultad para entenderlo.

Respecto de la cuantía y naturaleza de la mercadería trasladada, indica que los funcionarios del S.I.I. contaron la cantidad de sacos de porotos trasladados y que fue el mismo denunciado quien les señaló como precio unitario la suma de $57.000.-, lo cual fue refrendado con la firma del contribuyente al final del formulario.

Añade que aceptar la postura del reclamante, que incluiría la emisión posterior de una guía de despacho por parte de un tercero, implicaría que cualquier contribuyente infractor, certificado por un ministro de fe (funcionarios del S.I.I.), podría fabricar pruebas para desvirtuar las imputaciones del ente fiscalizador, agregando que el reclamante se presentó en la Unidad de Curicó el día 27.03.2012, pero no aceptó acceder a los beneficios tributarios que otorga el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Condonaciones.

Reitera que en el presente caso, la infracción consistió en trasladar bienes muebles (90 sacos de porotos), sin los documentos necesarios que permitieran acreditar que se han cumplido con las disposiciones tributarias relativas a ese desplazamiento, infringiendo de esta forma el artículo 9710 del Código Tributario, debido a que en el momento de la fiscalización el reclamante no portaba guía de despacho ni facturas y que tampoco las emitió como respuesta a la solicitud de los fiscalizadores actuantes.

A continuación, señala cuál es el procedimiento contemplado en la Circular N° 64, de fecha 14.09.2001, que “Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación”, cuyas instrucciones estarían en plena concordancia con lo indicado en el inciso octavo del artículo 55 de la “LIVS”, en cuanto a que las facturas, boletas, guías de despacho que amparen el traslado (que importen o no venta), deben ser exhibidas a requerimiento del S.I.I. durante el traslado de las especies, realizado en vehículos destinados al transporte de carga, siendo responsable solidario de la infracción contenida en el artículo 97 N° 10, quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador de servicios sujeto del impuesto. Así, dice, en relación a lo anterior, de no señalar el nombre del vendedor o prestador del servicio, al tenor de lo señalado previamente, el legislador...

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