¿Cuidado personal a partir del régimen de relación directa y regular?: la importancia del Derecho Internacional y Comparado - Núm. 17, Diciembre 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651391397

¿Cuidado personal a partir del régimen de relación directa y regular?: la importancia del Derecho Internacional y Comparado

AutorViviane I Lennon González - Domingo A Lovera Parmo
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales
Páginas105-141
Artículos de doctrina
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DI C I E M B RE 2011 ¿CU I D A D O P E R S O N A L A P A R T I R D E L R É G I M E N D E R E L A C I Ó N D I R E C T A Y RE G U L A R ?....
¿CUIDADO PERSONAL A PARTIR
DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA
Y REGULAR?
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO
INTERNACIONAL Y COMPARADO
PERSONAL CARE ROOTED
IN THE SYSTEM OF DIRECT
AND REGULAR CONTACT?
THE IMPORTANCE OF INTERNATIONAL
AND COMPARATIVE LAW
CUIDADO PESSOAL A PARTIR DO REGIME
DE RELAÇÃO DIRETA E REGULAR?
A IMPORTÂNCIA DO DIREITO
INTERNACIONAL E COMPARADO
Viviane I. Lennon González*.
Domingo A. Lovera Parmo**
RE S U M E N
Para el Derecho doméstico aparece clara la diferencia entre titularidad del
derecho al cuidado personal y los derechos de mantener un régimen de
relación directa y regular. Dichos contornos se alteran, sin embargo, a la luz
de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
de Menores. Dichas alteraciones se analizan en este trabajo, donde se llama
la atención sobre la def‌iciente práctica jurisprudencial nacional.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 17, pp. 105-141 [diciembre 2011]
* Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales y diplomada en
Responsabilidad Civil, Contractual y Extracontractual, Universidad de Chile. Dirección postal:
Huérfanos 770, of‌icina 2303, Santiago. Artículo recibido el 21 de marzo de 2011 y aceptado
para su publicación el 26 de septiembre de 2011. Correo electrónico: vlennon@horvitz.cl.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales y Ll.M.
Columbia University. Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales.
Dirección Postal: República 105. Artículo recibido el 21 de marzo de 2011 y aceptado para
su publicación el 26 de septiembre de 2011. Correo electrónico: domingo.lovera@udp.cl.
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Viviane I. Lennon González - Domingo A. Lovera Parmo RChDP Nº 17
Artículos de doctrina
Palabras clave: Derecho ne exeat, cuidado personal, relación directa y re-
gular, Convención Internacional de la Haya.
AB S T R A C T
Within the realm of Chilean law, the difference between having the right to
personal care and the right to a system of direct and regular contact seems
to be clear and evident. However, such difference varies in the light of the
Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction.
Those variations will be analyzed in this paper, which highlights the ina-
dequate case law practice in Chile.
Keywords: Ne exeat right, Personal care, Direct and regular contact, Inter-
national Hague Convention.
RESUMO
Para o direito doméstico aparece clara a diferença entre titularidade do
direito ao cuidado pessoal e os direitos de manter um regime de relação
di reta e regular. Ditos contornos se alteram, embora, à luz da Convenção
da Haya sobre os Aspectos Civis da Sustração de Menores. Ditas alterações
se analisam neste trabalho, onde se chama a atenção sobre a def‌iciente
prá tica jurisprudencial nacional.
Palavras chave: Direito ne exeat, cuidado pessoal, relação direta e regular,
Convenção Internacional da Haya.
I. IN T R O D U C C I Ó N
Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Doméstico han
sido parte de las discusiones más relevantes en el Derecho contemporáneo.
Ese debate ha girado, principalmente, en torno a dos temas, distintos, pero
muy relacionados:
en primer lugar, las relaciones entre el derecho internacional (en tendido
a grosso modo como un derecho que busca regular las re laciones entre
los Estados, y entre éstos y sus habitantes)1 y el Derecho Doméstico y
1 Anthony AU S T , Handbook of International Law, Cambridge, Cambridge University
Press, 2010, p. 2.
Artículos de doctrina
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DI C I E M B RE 2011 ¿CU I D A D O P E R S O N A L A P A R T I R D E L R É G I M E N D E R E L A C I Ó N D I R E C T A Y RE G U L A R ?....
en segundo lugar, la importancia (y legitimidad de la práctica) de
mi rar a las instancias comparadas de adjudicación, a efectos de
re solver discusiones de Derecho interno.
Respecto al segundo punto, esto es, en lo relativo a la legitimidad de
la práctica que mira a la forma en que otras jurisdicciones han resuelto
asuntos legales que son igual de relevantes para nuestra comunidad, se ha
su gerido que dicha observancia favorece la búsqueda de soluciones co-
mu nes. Si las decisiones legales son una cuestión de razonamiento —más
que pura expresión de deseos o voluntad— entonces, mirar a la forma en
que otras jurisdicciones han resuelto asuntos similares a los que debemos
decidir supone asumir una suerte de enfoque científ‌ico donde la respuesta
a nuestros problemas legales descansa, no sólo en nuestro razonamiento
si no “en una relación racional entre los que debemos resolver y la forma
en que otros han resuelto al respecto”2.
Este enfoque científ‌ico se ve favorecido por los tratados y convenciones
internacionales. Y se favorece porque hay un punto común de arranque—el
texto autoritativo del tratado o Convención—sobre el cual las diferentes ju-
risdicciones van arrojando sus lecturas. Que dichas lecturas deban coincidir
o no puede ser pura contingencia, es cierto. Pero cuando la concurrencia
de interpretaciones de un tratado o Convención es uno de los objetivos que
los adherentes establecieron, la concurrencia se transforma en un deber. La
lectura e interpretación armónica de estos instrumentos —que intenta dar
respuestas comunes a problemas jurídicos igualmente compartidos— debe
buscarse y promoverse3.
La sentencia, cuyo comentario ahora comenzamos, posee particular re-
levancia para este enfoque científ‌ico, al tiempo que honra los compromisos
de los Estados signatarios de la Convención de la Haya4. Queremos llamar
la atención sobre los compromisos que el Estado de Chile ha adoptado
voluntariamente en materia de tratamiento del secuestro internacional de
niños y niñas. Advertiremos cómo ese compromiso, esto es, la palabra
empeñada del Estado en el ámbito internacional, condiciona su actuar en
2 Jeremy WA L D R O N , “Foreign Law and the Modern Ius Gentium”, in Harvard Law
Review, vol. 119, Nº 1, Cambridge, 2005, pp. 146-147.
3 Como lo af‌irma Linda Silberman, la uniformidad de interpretación es un aspecto
crítico de la Convención en comento, toda vez que busca erigirse como un mecanismo de
cooperación entre los estados para desincentivar y remediar los secuestros internacionales
de niños y niñas. Linda SIL B E R MA N , “Interpreting the Hague Abduction Convention: In
Search of a Global Jurisprudence”, in New York University Public Law and Legal Theory Working
Papers. Paper 18, New York, 2006, p. 10, disponible en: http://lsr.nellco.org/nyu_plltwp/18,
visitada el 20 de enero de 2011.
4 Nos referimos a la Convención, 25 de octubre de 1980, La Haya, en vigor en Chile
desde el 1 de mayo de 1994, Diario Of‌icial, 17 de junio de 1994, http://hcch.e-vision.nl/
in dex_en.php?act=conventions.status&cid=24, visitada el 2 0 de enero de 2011.

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