Nuevas cuestiones de responsabilidad civil por accidentes del trabajo. - Estudios de Derecho Privado. Libro homenaje al jurista René Abeliuk Manasevich - Libros y Revistas - VLEX 320430643

Nuevas cuestiones de responsabilidad civil por accidentes del trabajo.

AutorPamela Prado López
Cargo del AutorAcadémica de la carrera de Derecho, Universidad Andrés Bello
Páginas195-230
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NUEVAS CUESTIONES DE RESPONSABILIDAD
CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO1
Pamela Prado López*
1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CONTRATO
DE TRABAJO
El derecho civil es plenamente aplicable al contrato de trabajo en
forma subsidiaria, siempre que ello sea conforme a los principios
e instituciones del derecho del trabajo, y ciertamente que uno
de los ámbitos del derecho civil que indudablemente tiene total
aplicación es el de la responsabilidad civil.
Las relaciones laborales pueden dar origen a responsabilidad
civil, tanto de naturaleza contractual como extracontractual, lo
que, por regla general, estará supeditado a si los sujetos concer-
nidos se encuentran o no vinculados a través del contrato de
trabajo, regido por el Código del Trabajo (en adelante, CT) y su
normativa complementaria.
Así, en caso de que se configure una hipótesis de incumplimiento
de alguna de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo,
ya sea por el empleador o por el trabajador, la responsabilidad
deberá ser calificada de contractual; de lo contrario, si en el seno
de las relaciones laborales surge responsabilidad civil entre sujetos
que no se encuentran unidos por el contrato, la responsabilidad
será, en principio, de naturaleza extracontractual.
* Académica de la carrera de Derecho, Universidad Andrés Bello.
1 Este trabajo se origina en una ponencia presentada en el Seminario sobre
“Nuevas cuestiones de la responsabilidad civil”, organizado por la Escuela de De-
recho de la Universidad Adolfo Ibáñez en el mes de agosto de 2010.
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Como hemos sostenido en ocasiones anteriores,2 no parece
posible sustentar en materia de relaciones contractuales del
trabajo la existencia de un estatuto especial de responsabilidad
civil laboral, pues no hay normas que nos permitan construir
uno distinto del régimen general contenido en la normativa
civil.
En efecto, si hacemos una revisión a la legislación estricta-
mente laboral nos encontramos, por ejemplo, con las disposi-
ciones del CT en materia de derechos y obligaciones derivadas
del contrato, en relación con las cuales, aunque se regulan
consecuencias frente a su inobservancia, ellas no dicen relación
con la responsabilidad civil derivada de su incumplimiento.
Por el contrario, dichas consecuencias derivan de la naturaleza
misma de la relación laboral que se caracteriza por la marcada
desigualdad entre las partes, lo que justifica la intervención
estatal en la contratación, mediante el mecanismo del dirigis-
mo contractual.
De allí que los efectos derivados de los incumplimientos con-
tractuales que regula la legislación del trabajo dependen, funda-
mentalmente, de la parte que incumple. Así, si es el trabajador el
incumplidor, las consecuencias pueden pasar desde la amones-
tación, verbal o por escrito, a la aplicación de multas (art. 154
Nº 10 en relación con el 157 del CT), o al despido, atendido lo
dispuesto en el art. 160 del mismo cuerpo legal.
Si, por el contrario, quien no cumple con las obligaciones
emanadas del contrato es el empleador, las sanciones generalmente
están constituidas por el pago de multas, como se evidencia en los
arts. 162 (por no pago de cotizaciones previsionales), 208 (por
infracción de las normas de protección a la maternidad) y, en
general, lo dispuesto en el Título final del CT, que se refiere a la
fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, sin per-
juicio de otras consecuencias, como aquella que dice relación con
las hipótesis en que el empleador invoque una causal de despido
que luego es declarado injustificado, indebido o improcedente,
en cuyo caso se le ordena el pago de las indemnizaciones legales
2 PRADO, Pamela, La subcontratación y el suministro en el derecho civil, Legal Pu-
blishing, Santiago, 2009.
NUEVAS CU ESTIONES DE R ESPONSABIL IDAD CIV IL POR ACCIDEN TES DEL TRA BAJO
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a que da lugar dicho despido, con los recargos contenidos en el
art. 168 del CT.3
De otra parte, en el mismo CT hay normas que nos dirigen a
la responsabilidad civil, pero que no indican efectos distintos de
las reglas y principios generales de dicho instituto, como ocurre
con el artículo 184, que regula la obligación de seguridad; o en
algunas disposiciones sobre subcontratación y suministro laboral,
como los arts. 183-E y 183-AB.
A mayor abundamiento, confirma lo anterior el tenor literal
del artículo 69 de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enferme-
dades Profesionales, Nº 16.744, norma que expresamente remite
a las disposiciones y principios de aplicación general en materia
de responsabilidad civil, pues refiere a “prescripciones del dere-
cho común”.
Por tanto, frente a la ausencia en sede laboral de normas que
permitan construir un sistema de responsabilidad civil especial,
debemos remitirnos a las reglas y principios contenidos en el
Código de Bello.
Ahora bien, es necesario hacer presente que debido a la es-
pecialidad de la relación laboral, el contrato de trabajo es un
campo fecundo para que debido a incumplimientos contractuales
se produzcan daños de la más diversa naturaleza, que justifiquen
recurrir a la indemnización por daños.
En efecto, además de las obligaciones de índole patrimonial,
estamos en presencia de un contrato de gran contenido extra-
patrimonial, lo que trae como consecuencia una ampliación de
lo contractual.
La referencia a contratos de contenido extrapatrimonial supo-
ne que a su interior convergen también intereses no susceptibles
de ser directamente avaluados en dinero, “se trata de contratos
relacionados de forma normal con acontecimientos de la vida que
envuelven los sentimientos y emociones de las personas”.4
3 Por cierto, omitiremos el tratamiento de la doctrina acerca de la naturaleza
jurídica de tales indemnizaciones legales, como de los recargos, materia tratada
exhaustivamente por los tratadistas del derecho laboral, y que excede del tema
objeto de nuestro análisis.
4 DOMÍNGUEZ, Carmen, “La reparación del daño moral derivado de contrato
en el Derecho Civil chileno: realidad y límites”, en Temas de Contratos, Cuadernos de
Análisis Jurídicos, Colección de derecho privado, Vol III (2006), p. 241.

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