Las cuestiones políticas: una doctrina sobre los límites del Poder Judicial. El caso de los EE.UU - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354229

Las cuestiones políticas: una doctrina sobre los límites del Poder Judicial. El caso de los EE.UU

AutorLuis Alejandro Silva Irarrázaval
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Chile
Páginas231-262
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LAS CUESTIONES POLÍTICAS:
UNA DOCTRINA SOBRE LOS LÍMITES DEL
PODER JUDICIAL. EL CASO DE LOS ESTADOS UNIDOS*
POLITICAL QUESTIONS: A DOCTRINE
ABOUT THE LIMITATIONS OF JUDICIAL POWER IN THE UNITED STATES
LUIS ALEJANDRO SILVA IRARRÁZAVAL**
Universidad de los Andes
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RESUMEN: Este artículo estudia la doctrina de las cuestiones políticas, desarrollada por la Corte
Suprema de los Estados Unidos, con el f‌in de justif‌icar su incompetencia para resolver determinadas
materias, dada su naturaleza eminentemente política. El interés de esta doctrina estriba en el recono-
cimiento explícito de un ámbito vedado a la jurisdicción constitucional. En este sentido, se argumenta
que esta doctrina ref‌leja la naturaleza doble de la Constitución, jurídica y política, y, en consecuencia,
la pluralidad de intérpretes constitucionales que coexisten, unos políticos y otros jurídicos.
ABSTRACT: This article is about the Political Questions Doctrine, a doctrine developed by the U.S.
Supreme Court as a device to avoid deciding matters deemed of political nature. The interest of this
doctrine lies in that it acknowledges a f‌ield excluded from judicial power and entrusts it to the political
departments of government. Ultimately, this doctrine ref‌lects the twofold character of the Constitution:
legal and political. Consequently, the doctrine implies the coexistence of a plurality of constitutional
interpreters whereby the Constitution f‌inds its proper voice, legal or political.
PALABRAS CLAVE: Poder Judicial, Jurisdicción Constitucional, Supremacía Constitucional.
KEYWORDS: Judicial Supremacy, Departmentalism, Political Questions.
I. INTRODUCCIÓN
Si la Constitución fuera de naturaleza exclusivamente jurídico-normativa,
en todos los casos su interpretación def‌initiva correspondería a un tribunal. Pero
* Trabajo recibido el 12 de diciembre de 2015 y aprobado el 7 de septiembre de 2016.
** Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Chile).
Av. Monseñor Álvaro del Portillo 12455, Las Condes. Email: . Este artículo se enmarca en
el proyecto Fondecyt Regular Nº 1140115, del que soy investigador responsable. Debo agradecer al profesor
Claudio Alvarado sus comentarios al borrador de este artículo y a Stefano Bacigalupo, mi ayudante, porque
con su trabajo preparó el terreno para su composición. Todas las traducciones son nuestras, excepto que se
diga lo contrario. En algunos casos, se ha optado por mantener el original.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 231-262
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Las cuestiones políticas: una doctrina sobre los límites del Poder Judicial. El caso de los Estados Unidos”
Luis Alejandro Silva Irarrázaval
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 231-262
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LUIS ALEJANDRO SILVA IRARRÁZAVAL
si se admite, en cambio, que la Constitución posee, además de su dimensión
estrictamente legal, una dimensión propiamente política, entonces la conclusión
deberá modif‌icarse. En este contexto, cabe advertir que en los Estados Unidos

la naturaleza política de la Constitución y la consecuente competencia de los
poderes políticos para interpretarla, sin que el Poder Judicial pueda interferir ni
en el proceso ni en el resultado de esa interpretación. La sistematización de esta
jurisprudencia se conoce como la doctrina de las cuestiones políticas.
La doctrina de las cuestiones políticas está lejos de ofrecer unos criterios claros
y precisos para trazar la frontera entre los ámbitos de lo jurídico y de lo político.
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do de modo distinto: algunos como de naturaleza jurídica y otros de naturaleza
política. Sin embargo, esta circunstancia, que para algunos justif‌icaría rechazar
la doctrina por inútil, no alcanza a sofocar la señal producida por el conjunto de
los casos, ni tampoco a distorsionar su contenido esencial, que es la diferencia
entre lo político y lo jurídico, y la incompetencia de los tribunales para decidir
sobre lo propiamente político.
El trazado de la frontera entre lo político y lo jurídico es incierto, y no hay
mejor prueba de ello que las inconsistencias que revela el material jurisprudencial
que da cuerpo a la doctrina de las cuestiones políticas. Pero, al mismo tiempo,
esta doctrina establece la existencia indiscutible de un límite entre lo jurídico y
lo político, y reconoce la exclusividad de los poderes políticos para decidir en el
ámbito que les corresponde. Y esto es lo que nos interesa destacar en este traba-
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de las cuestiones políticas puede señalarse como una prueba que af‌irma la doble
naturaleza de la Constitución, jurídica y política, y la consiguiente legitimidad
de una garantía política de la supremacía constitucional2.
El artículo se estructura en cuatro secciones a continuación de esta introduc-
        
1 Es oportuno destacar que esto implica dejar fuera del estudio materias tangencialmente relacionadas con
       
jurídico, el activismo judicial protagonizado por la Corte Suprema y las causas que lo explican, y las tensiones
entre los poderes políticos y jurisdiccionales en el marco de una teoría de la democracia.
2 Debo desengañar al lector que espera encontrar en este trabajo una exposición de la doctrina de las
cuestiones políticas, porque ella nos interesa aquí sólo en cuanto sirve para ilustrar la existencia de un ámbito
de la política eximido del control judicial. Para conocer la conceptualización, características y desarrollo de
la doctrina, sugiero MOURTADA-SABBAH y FOX (2007), pp. 89-125.
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LAS CUESTIONES POLÍTICAS: UNA DOCTRINA SOBRE LOS LÍMITES
DEL PODER JUDICIAL. EL CASO DE LOS ESTADOS UNIDOS
paradigmáticos de la doctrina de las cuestiones políticas, Nixon vs. United States.
El propósito es iluminar las características esenciales de la doctrina siguiendo el
razonamiento de la Corte Suprema. La segunda sección desarrolla la formulación
de la doctrina de las cuestiones políticas en un registro fundamentalmente his-
    
doctrina, se analiza el caso Bush vs. Gore, para demostrar la potencial importancia
y actualidad que ella tiene. En la tercera sección se despliegan algunas de las ob-
jeciones que se han dirigido en contra de la doctrina de las cuestiones políticas.
Ellas se han sintetizado en tres apartados distintos, de acuerdo con el factor que
pareciera relativizar más incisivamente el valor de la doctrina. En la cuarta y última
sección se desarrollan los argumentos que, junto con responder a las objeciones
referidas, permiten af‌irmar la validez de la doctrina en cuanto manifestación de
la dimensión propiamente política de la Constitución.
II. EL CASO NIXON VS. UNITED STATES
Entre los muchos casos que podrían usarse para ilustrar la doctrina de las
cuestiones políticas en los Estados Unidos, el de Nixon vs. United States se presta
especialmente bien, porque contiene los elementos esenciales de la doctrina en
forma clara y, por lo mismo, es usado por la doctrina norteamericana como un
ejemplo típico para este propósito3.
Walter L. Nixon, Jr., Chief Judge de una corte de distrito del sistema judicial
federal en Misisipi, fue condenado a cinco años de prisión por el delito de perjurio.
Se comprobó que mintió en dos instancias judiciales acerca de su participación
en un caso de drogas en el que se hallaba involucrado el hijo de un amigo suyo4.
Pese a estar en prisión, Nixon siguió percibiendo su remuneración, ya que se negó
a renunciar a su cargo como juez. Este último antecedente decidió a la Cámara de
Diputados del Congreso Federal para acusarlo constitucionalmente ante el Senado.
El 3 de noviembre de 1989, el Senado votó favorablemente dos de las tres
acusaciones formuladas por la Cámara Baja, por una mayoría muy superior
3 Nixon vs. United States, 506 U.S., 224 (1993).
4 Drew Fairchild estaba siendo investigado por su participación en un intento de internación de marihuana
desde Colombia, en 1980. Su padre, Wiley Fairchild, un inversionista exitoso y cercano al juez Nixon por
sus negocios en gas y petróleo, le pidió al magistrado que intercediera ante el fiscal de la causa para que la
archivara, como de hecho ocurrió. Los antecedentes del caso en el escrito contra la petición de certiorari
presentada por Nixon, disponible en: http://www.justice.gov/sites/default/files/osg/briefs/1987/01/01/
sg870315.txt [consultada el 13 de septiembre de 2015].

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