Algunas cuestiones "orgánicas" - Manual de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 319152907

Algunas cuestiones "orgánicas"

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas13-18
13
C a p í t u l o P r i m e r o
ALGUNAS CUESTIONES “ORGÁNICAS”
I. DE LOS JUZGADOS DE GA RANTÍA
(arts. 14 y ss. del C.O.T.)
Se trata de juzgados conformados por
uno o más jueces con competencia en un
mismo territorio jurisdiccional. A pesar de
que puede existir más de un magistrado
en un mismo juzgado, cada uno de ellos
ejercerá sus funciones jurisdiccionales en
forma unipersonal. No se trata pues de
tribunales colegiados.
La distribución de las causas entre
los jueces de los juzgados de garantía se
realizará de acuerdo a un procedimiento
objetivo y general, que deberá ser anual-
mente aprobado por el comité de jueces
del juzgado a propuesta del juez presidente,
o sólo por este último, según corresponda
(art. 15 del C.O.T.).
Corresponderá a cada uno de ellos:
a) Asegurar los derechos del imputado
y demás intervinientes (ya los estudiaremos,
uno por uno) en el proceso penal.
b) Dirigir personalmente las audiencias
que procedan (aprenderemos luego que
el procedimiento penal está estructurado
sobre la base de dos audiencias: una deno-
minada “preparatoria”, que se efectuará
ante este magistrado, y que tendrá por
objeto precisamente preparar la segunda,
que será la del juicio penal oral propia-
mente tal, que se llevará a efecto ante un
tribunal colegiado, denominado tribunal
penal oral, en que se rendirá la prueba que
se haya ofrecido en la primera y donde se
escuchará el veredicto).
c) En algun os c asos no habrá d os
audiencias sino que solamente una, ya lo
estudiaremos (“procedimiento abreviado”),
que se desarrollará ante el juez de garantía,
quien, en esos casos, dictará sentencia.
d) Conocerá y fallará los procesos por
faltas penales.
e) Juzgará y dictará sentencia además
en los siguientes casos:
– Los procesos a que se refiere el Título I
del Libro Cuarto del Código Procesal
Penal (“Procedimiento Simplificado”
que estudiaremos más adelante); y
– Faltas e infracciones contempladas en
la Ley de Alcoholes.
f) Hará ejecutar las condenas crimi-
nales y las demás “medidas de seguridad”
que estudiaremos pronto; como asimismo
resolver las solicitudes y reclamos relativos
a dicha ejecución.
g) Conocer y resolver todas las cuestio-
nes y asuntos que la ley de responsabilidad
penal juvenil les encomiende.1
h) Otras cuestiones y asuntos que la ley
les encomiende.
II. DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO
ORAL EN LO PENAL
(arts. 17 y ss. del C.O.T.)
1. CONCEPTO
Estos sí que son colegiados, pues fun-
cionarán en una o más salas integradas
por tres de sus miembros. Sin perjuicio de
lo anterior, podrán integrar también cada
sala otros jueces en calidad de alternos,
1 Se inserta el texto de la Ley Nº 20.084, sobre
responsabilidad penal juvenil, como anexo, al final
de este manual.

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