Cuestiones de competencia - Cuestiones de competencia - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186534

Cuestiones de competencia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas87-89

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CONCEPTO.

Incidente que se promueve a fin de reclamar de la falta de competencia de un tribunal para conocer de un asunto, ya sea que el incidente se promueva por declinatoria o por inhibitoria.

Esto se desprende de lo que dispone el art.101 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil. No hay que confundir las cuestiones de competencia con las contiendas de competencia.

El inciso 2 del art.101 del Código de Procedimiento Civil, señala: "Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro. Tampoco podrán emplearse los dos simultánea ni sucesivamente." Cuando se reclama de la falta de jurisdicción, se le dice al tribunal que no tiene los títulos para juzgar a nombre del Estado. La falta de jurisdicción constituye una excepción perentoria.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

  1. - Tiene que estarse sustanciando un juicio ante un tribunal, en que es parte aquel que está solicitando la declaración de incompetencia.

    2.- Quién promueve la cuestión de competencia estime, que el tribunal carece de ella ya sea con relación a los factores que determinen la competencia absoluta, ya sea con relación al territorio.

    DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

    CONCEPTO.

    Consiste en comparecer ante el tribunal que está conociendo del negocio y que se cree que es incompetente para que el tribunal se abstenga de seguir conociendo del juicio, indicándole cuál es él que se estima competente. (Art.111 C.P.C.)

    En cuanto a la tramitación es conforme a las reglas de los incidentes. (Art.111 parte final del C.P.C.). Mientras esté pendiente el incidente se suspende la tramitación del juicio principal, pero se

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    pueden evacuar aquellas diligencias o providencias de carácter urgente (medidas precautorias). (Art.112 del C.P.C.)

    OPORTUNIDAD PARA OPONERLA.

    Se debe oponer antes de realizar cualquier gestión en el juicio por aplicación del art.187 del Código Orgánico de Tribunales.

    Si el juicio es ordinario, (en general cualquier juicio declarativo), se reclama la incompetencia del tribunal, oponiéndose la excepción dilatoria del art.303 Nº1 del Código de Procedimiento Civil.

    Si es un juicio ejecutivo, la reclamación de incompetencia por vía declinatoria se efectúa oponiendo la excepción del art.464 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de opone excepciones.

    Si se trata de la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, en ese caso se puede oponer en cualquier estado del juicio...

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