Cuestiones de competencia - Cuestiones de jurisdicción y competencia, implicancias y recusaciones - Jurisdicción del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368518

Cuestiones de competencia

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas434-436
EL JUICIO ARBITRAL
434
duda la jurisdicción de los árbitros, éstos no pueden proceder
válidamente.1005 Si según el art. 228 del COT, fuera de los casos de
arbitraje forzoso nadie puede ser obligado a someterse a juicio
arbitral a menos que haya convenido expresamente hacerlo, es
evidente que el arbitraje no puede tener lugar sino cuando esté
establecido, de manera cierta, que la ley lo ordena o que las
partes lo han convenido válida y eficazmente.
Creemos que en este evento, la justicia ordinaria debe pro-
nunciarse sobre la cuestión de jurisdicción con arreglo a las reglas
del juicio sumario, por las mismas razones que nos indujeron a
resolverlo así en el caso en que se promueva como oposición al
nombramiento de compromisarios (Nº 314): es un asunto de lato
conocimiento que no tiene señalado en la ley un procedimiento
especial y que requiere una tramitación rápida para que sea efi-
caz. De otro modo se abriría a las partes una amplia puerta para
entorpecer y burlar el arbitraje, mediante objeciones injustifica-
das a la jurisdicción del compromisario, con las cuales retardarían
indefinidamente la acción de la justicia arbitral.
La cuestión sobre jurisdicción contra el tribunal arbitral pue-
de promoverse, también, una vez concluido el arbitraje, aunque
esté ejecutoriada la sentencia de los compromisarios. En este caso
toma la forma de una acción de nulidad a que nos referiremos
oportunamente.1006
§ 2º. Cuestiones de competencia
384. Concepto. Llamamos cuestión de competencia, tratándose de
los árbitros, a todo problema que se suscite en orden a la extensión
de sus poderes. Cada vez que se ponga en duda, no ya la jurisdic-
ción del tribunal arbitral, sino la medida o amplitud de sus pode-
res, se plantea una cuestión de competencia. Ésta dice relación con
Revista, t. XXXIV, sec. 1ª, p. 24; C. Suprema, Revista, t. XXXII, sec. 1ª, p. 172, y la
C. Iquique lo declara categóricamente al decir que “la cuestión de determinar si
existe vínculo jurídico que obligue a las partes a constituir el arbitraje solicitado
por una y rechazado por la otra es previa” (Gaceta, 1919, t. I, Nº 1142, p. 447).
1005 GLASSON, TISSIER et MOREL, ob, cit., t. V, Nº1816; B ERNARD, ob. cit.,
Nº 294; MIRANDA, ob. cit., Nº 78.
1006 Véanse Nos 412 y siguientes.

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