La cuestionada aplicación de la Acción de Tutela de Derechos Fundamentales en el ámbito de la función pública: análisis de su constitucionalidad a propósito de la STC Nº 3.853 - Núm. 15, Enero 2019 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 829056589

La cuestionada aplicación de la Acción de Tutela de Derechos Fundamentales en el ámbito de la función pública: análisis de su constitucionalidad a propósito de la STC Nº 3.853

AutorAlejandro Cárcamo Righetti
Páginas225-247
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LA CUESTIONADA APLICACIÓN DE LA
LA CUESTIONADA APLICACIÓN DE LA
ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS
ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO
FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: ANÁLISIS
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: ANÁLISIS
DE SU CONSTITUCIONALIDAD A
DE SU CONSTITUCIONALIDAD A
PROPÓSITO DE LA STC Nº 3.853
PROPÓSITO DE LA STC Nº 3.853
A
LEJANDRO
C
ÁRCAMO
R
IGHETTI
A
LEJANDR O
C
ÁRCAM O
R
IGHET TI
RESUMEN: la sentencia de nitiva pronunciada por el Tribunal Constitu-
cional en la causa rol Nº3.853, a través de la cual declaró inaplicables por
inconstitucionales los ar tículos 1°, inciso 3°, y 485 del Código del Trabajo en
relación a un recurso de uni cación de jurisprudencia pendiente de resolución
ante la Corte Suprema en causa rol Nº37.905-2017, genera un importante
precedente, el que en principio, impide la aplicación de la acción de tutela de
derechos fundamentales en el ámbito del sector público, pese a los reiterados y
cuestionados pronunciamientos de nuestra Corte Suprema, que desde el año
2014, la estiman como plenamente aplicable. Con ello, de consolidarse este
criterio de la jurisprudencia constitucional en el futuro, se diferencia –creemos
adecuadamente– el régimen jurídico estatutario aplicable a los funcionarios
públicos del que rige a los trabajadores del sector privado.
PALABRAS CLAVES: Derechos Fundamentales, Tutela de Derechos Funda-
mentales, Función Pública.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La sentencia. 2.1. Voto de mayoría. 2.2. Voto de
minoría. 3. Análisis crítico. 4. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Desde hace algún tiempo a esta parte, hemos presenciado un fenó-
meno que se ha traducido en la entusiasta y creciente aplicación,
por parte de los tribunales con competencia laboral, de las normas
del Código del Trabajo al ámbito de la función pública, lo que se ha
denominado por algunos autores como “Laboralización de la fun-
ción pública1.
1 Véase: R (2019).
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Lo anterior fue propiciado por importantes cambios jurisprudencia-
les que se produjeron en la materia, los cuales, fundado en lo pres-
crito en el inciso 3° del ar tículo 1° del Código del Trabajo, fueron
ampliando considerable e indiscriminadamente la aplicación de la
normativa laboral común a los funcionarios públicos, permitiendo,
entre otras cosas, cali car al Estado como empresa para efecto de
hacerle aplicables las normas sobre subcontratación de trabajadores,
considerar como contratos de trabajo ciertos contratos a honorarios
bajo determinadas condiciones, y estimar aplicable la acción de
tutela de derechos fundamentales en el ámbito de la funciónpública.
Así, hasta el año 2014, nuestra Corte Suprema de manera uni-
forme, conociendo principalmente recursos de uni cación de juris-
prudencia, había declarado la incompetencia absoluta –en razón
de la materia– de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer
de una acción de tutela laboral por vulneración de derechos funda-
mentales, contemplada en los ar tículos 485 y siguientes del Código
del Trabajo, cuando eran deducidas por servidores estatales2.
No obstante lo anterior, el 30 de abril del año 2014 nuestra Corte
Suprema, en autos caratulados “Bussenius Cornejo, Pablo con Central
Nacional de Abastecimientos”, rol Nº10.972-2.013, se pronuncia en
sentido contrario, acogiendo un recurso de uni cación de jurispru-
dencia y, en de nitiva, estimando plenamente aplicable la acción
de tutela de derechos fundamentales en el ámbito de la función
pública. Este último pronunciamiento marcó un importante punto
de in exión en nuestra jurisprudencia judicial, dado que, a partir
del mismo, nuestros tribunales de justicia comenzaron generaliza-
damente a estimar competentes a los Juzgados de Letras del Tra-
bajo para conocer de acciones de tutela de derechos fundamentales
deducidas por funcionarios públicos, criterio ampliamente predo-
minante en nuestro medio judicial hasta el día de hoy.
En síntesis, el principal argumento utilizado por nuestra jurispru-
dencia judicial para estimar aplicable la acción de tutela de dere-
2 Véase: Corte Suprema, Informe Nº33-2014, Junio 2014, pp. 12-13; Asimismo, véase:
Castillo con Intendencia Regional de La Araucanía (2011); Vallejos con Consejo de
Defensa del Estado (2012). La tesitura de la incompetencia de la judicatura laboral, era
también sustentada, aunque no de manera uniforme, por algunas Cortes de Apelacio-
nes. Véase: Gasca con Zúñiga (2011); Castillo con Intendencia Regional de La Arauca-
nía (2011); Calfuñanco con Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (2011).
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