Estado de la cuestión del deber de información de los proveedores desde una perspectiva normativa, en materia de protección al consumidor - Núm. 24, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 756112889

Estado de la cuestión del deber de información de los proveedores desde una perspectiva normativa, en materia de protección al consumidor

AutorFrancisco Javier Sanz Salguero
CargoDoctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Abogado, Universidad Externado de Colombia, Profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas18-75
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
www.rduss.com
28
ESTADO DE LA CUESTIÓN DEL DEBER DE
INFORMACIÓN DE LOS PROVEEDORES DESDE
UNA PERSPECTIVA NORMATIVA, EN MATERIA
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Status of provider information duty question from a
regulatory perspective on consumer protection
1
Francisco Javier Sanz Salguero
Doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Abogado, Universidad Externado de Colombia
Profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
fjsanzsalguero@hotmail.com
1
Recibido: 14.05.2018. Observado: 02.05.2018. Aceptado: 16.10.2018
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
www.rduss.com
29
RESUMEN
Tomando como punto de partida el reconocimiento del deber general de
información dentro del marco de la Ley del Consumidor, el presente artículo
examina el estado de la cuestión del deber de informar de los proveedores en
materia de protección a los consumidores, abordando un amplio espectro de
sectores económicos que abarca desde la esfera de los productos que poseen un
carácter más o menos restringido, hasta llegar a los sectores caracterizados por el
libre acceso a los bienes y servicios, investigación enfatizada en el reconocimiento
normativo, los sujetos obligados y las razones que justifican el deber de informar.
Palabras clave: Deber de información, proveedores, protección del consumidor
ABSTRACT
Taking as a starting point the recognition of the general duty of information within
the framework of the Consumer Law, this article examines the state of the question
of the duty to inform suppliers about consumer protection, addressing a broad
spectrum of economic sectors that covers from the sphere of products that have a
more or less restricted character, until reaching the sectors characterized by free
access to goods and services, investigation emphasized in the normative
recognition, the obligated subjects and the reasons that justify the duty to inform.
Keywords: Information duty, providers, consumer protection.
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
www.rduss.com
30
1. INTRODUCCIÓN
Hasta el reconocimiento de los derechos del consumidor (como conjunto de garantías que
se confieren a los consumidores en sus relaciones de consumo con los proveedores de
bienes y servicios
2
), las transacciones efectuadas entre consumidores y proveedores
estaban sujetas a las normas del derecho civil y comercial, normas que se basaban en el
principio de la autonomía de la voluntad o de libertad de estipulaciones, en donde cada
individuo respondía por sus intereses. En esta relación, se presentaba una situación de
desequilibrio que enfrentaba al consumidor ignorante de sus derechos, con un proveedor
con mayor información y experiencia.
En el caso chileno y a fin de superar este desequilibrio, la principal razón que justifica la
existencia de un régimen de protección al consumidor está basada, precisamente, en
causas de naturaleza informacional. Concretamente, estamos haciendo referencia a la
existencia de una asimetría de información en las dinámicas de consumo que se
desarrollan entre proveedores (definidas como las personas naturales o jurídicas, de
carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción,
fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de
prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa
3
) y
consumidores, lo que ocasiona una situación de debilidad de este último (consumidor) en
esa relación. En este sentido, con el objeto de combatir la desigualdad en el tratamiento de
la información en las relaciones de consumo, la normativa interna consagró en el artículo
3º letra b) de la Ley Nº 19.496 de1997 (también conocida como Ley de Protección al
Consumidor, en adelante LPC
4
) un deber general de informar a favor de la parte más débil
en estas relaciones comerciales.
A partir del reconocimiento normativo y los alcances del artículo 3º letra b) de la LPC, en
el presente artículo revisaremos el tratamiento otorgado al deber de informar al
consumidor por parte de los proveedores en las dinámicas de consumo, examinando este
tratamiento dentro del marco de diversas regulaciones sectoriales. Bajo esta perspectiva, el
estudio comenzará abarcando el consumo de bienes que poseen un carácter restringido
(restricción que se manifiesta en el mayor o menor grado de limitaciones o condiciones
que la ley impone a quien pretende acceder a los mismos), incluyendo rubros como los
fármacos, las bebidas alcohólicas y los productos de tabaco, y se extenderá a otros sectores
2
OVALLE FAVELA, 2000, p. 3.
3
4
Ley publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 1997.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR