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Ley núm. 17422, publicada el 02 de Abril de 1971. MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

"Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Supremo de Hacienda N° 3.777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente:

  1. Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente:

    "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".

  2. Sustitúyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes:

    "En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El trámite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstará a la libertad del reo, la que deberá ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta será conocida en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal. En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

    La Supèrintendencia de Bancos adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente.

    Asimismo, la Superintendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.".

  3. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

    "Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44...

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