Ley 20011 - modifica la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241638450

Ley 20011 - modifica la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20011
Fecha Publicación :07-05-2005
Fecha Promulgación :26-04-2005
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Tipo Versión :Única De : 07-05-2005
Inicio Vigencia :07-05-2005
Id Norma :237713
URL :https://www.leychile.cl/N?i=237713&f=2005-05-07&p=
LEY NUM. 20.011
MODIFICA LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES
BANCARIAS Y CHEQUES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982,
del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 26:
a) Agrégase, en su inciso primero, entre las expresiones "escrito" y "al
librado", la frase "o por cualquier otro medio fidedigno determinado por la
Superintendencia".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser
tercero:
"Para los efectos del aviso del librador a que se refiere el inciso anterior,
los bancos deberán proveer servicios de comunicación que permitan al librador su
acceso gratuito durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.
Los bancos habrán de entregar, en el acto de su registro, un número o código de
recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su
recepción.".
2. En el artículo 29:
Sustitúyese el número 1) del artículo 29 por el siguiente:
"1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado,
quien suspenderá el pago del cheque por diez días;".
Artículo transitorio.- Los bancos deberán proveer los sistemas necesarios para
el cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 26 del decreto con
fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y
Cheques, en el plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo,
Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María
Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

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