Cuarto grupo. Delitos contra la sociedad - Derecho penal. Parte especial - Cuarta Edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918123071

Cuarto grupo. Delitos contra la sociedad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas380-421

DELITOS CONTRA LOS VALORES ESPIRITUALES

Aquí estudiaremos aquellos que atentan contra el ORDEN FAMILIAR, abarcando el Incesto, Matrimonios Ilegales y delitos contra el Estado Civil de las Personas; los que afectan la MORALIDAD, como la Sodomía, Ultraje Público a las Buenas Costumbres y la Pornografía; y los delitos que atentan contra la Fe Pública.

Estos delitos representan una cierta transición entre lo que atentan contra BIENES JURÍDICOS puramente Individuales y los que ofenden Bienes Jurídicos Comunes, de modo que protegen bienes que no son puramente individuales, sin llegar todavía a afectar al común de la Sociedad.

A.- DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR.-

Bien Jurídico. Lo que se protege en los delitos contra el Orden Familiar, es un bien jurídico que no pertenece a una sola persona, NI tampoco a toda la Sociedad, pero sí a un grupo de personas que forman la base de la organización social: LA FAMILIA.-

En estos delitos, así como en aquellos que atentan contra la Moralidad Pública, no hay un bien jurídico único que sirva de idea central a todas las Figuras que abarcan, lo que emana especialmente del Epígrafe del Título VII, Libro II de nuestro Código Penal, que trata en conjunto estos delitos, cada uno con distintas Figuras.

El Código Español, NO tenía un Título como éste y diversos delitos que nuestro Código trata aquí, estaban en otros Títulos: como el Aborto, contra las Personas; violación, estupro, corrupción de menores: contra la Honestidad; suposición de parto, usurpación de estado civil, matrimonios ilegales: contra el Estado Civil de las Personas; abandono de niños y otras infracciones: contra la libertad y seguridad.

Otros delitos, como el incesto y la sodomía, los agregó la Comisión. En otras legislaciones estas infracciones aparecen también referidas a distintos bienes jurídicos.

Sin embargo, la falta de un bien jurídico único, no impide sistematizar estos delitos para su análisis y estudio, y por eso es que distinguimos entre los que afectan primordialmente contra el Orden de las Familias y los referidos a la Moralidad Pública.

El Orden Familiar, lo trata nuestro legislador bajo un doble aspecto:

1) Ante todo, el respeto a la constitución Jurídica de la Familia y las relaciones jurídicas que de ellas nacen; y

2) Al recto uso de la función sexual, conforme a las normas jurídicas que rigen la constitución de la familia, las reglas sociales y biológicas que el legislador quiere proteger.

Al primer, grupo se refiere los delitos contra el Estado Civil de las Personas y la celebración de Matrimonios Ilegales. Al segundo, el delito de Incesto.-

PRIMER GRUPO

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Según el Código Civil, el art.304, Estado Civil es: "La calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles"; pero esta disposición NO contiene un concepto claro de la NATURALEZA DEL ESTADO CIVIL, ni de su DIFERENCIA con la CAPACIDAD.

Por eso es que Carrara, que también la llama: "ESTADO DE FAMILIA", dice que es: “La situación de una persona con respecto de sus relaciones de familia, en cuanto de ella derivan Derechos y Obligaciones jurídicas".

Fuentes del Estado Civil: Son principalmente el Nacimiento, Matrimonio, Muerte, la Sentencia Judicial; sin perjuicio de otros Actos Jurídicos, como el reconocimiento de hijo no matrimonial, la Adopción, etc.

El Estado Civil, se compone de un elemento Abstracto, inmutable, no alterable por la voluntad del interesado ni de terceros Ej. si nació hijo matrimonial, lo seguirá siendo. También se compone de un Elemento Concreto: los Derechos y Obligaciones que específicamente van anexos al estado civil de una persona particular. Así, aunque el estado civil es siempre el mismo, NO ES IGUAL ser hijo matrimonial de X que de Z.

Por otra parte NO basta para lesionar un Estado Civil, la simple usurpación de nombre, ni siquiera de identidad. Debe tratarse de una USURPACIÓN DE CALIDAD, cuando éste es el medio elegido, o sea Usurpación de IDENTIDAD, en cuanto ésta lleva consigo un determinado estado civil (Derechos propios y obligaciones de terceros).

Este grupo contiene los siguientes delitos: 1) Suposición de Parto; 2) Sustitución de un Niño por otro; 3) Supresión de Estado Civil; 4) Usurpación de estado civil; 5) No presentación de un menor; 6) Inducción a Abandono de Hogar; 7) Entrega de un menor a 3ºs.; 8) Celebración de Matrimonios Ilegales, entre los que hay que distinguir: a) Bigamia: b) Violación de Impedimentos; c) Violación de Prohibiciones; d) Atentados contra las formalidades del matrimonio; y e) Simulación de Matrimonio.

ANÁLISIS PARTICULAR DE CADA UNA DE ESTAS FIGURAS.

1.- SUPOSICIÓN DE PARTO (Art.353, 1ª parte C.P.).-

TIPO LEGAL. El delito aparece escuetamente tipificado como "suposición de parto", que significa fingir que una mujer ha dado a luz, cuando en verdad no lo ha hecho, lo que constituye una fórmula muy general.

Pero de acuerdo al epígrafe del Párrafo, esto debe constituir un delito contra el Estado Civil de las personas, por lo que la SUPOSICIÓN DE PARTO será delito cuando altere o pueda alterar el estado civil de una persona.

Esto sólo puede ocurrir cuando se presenta a una criatura viva (o bien, muerta, pero pretendiendo que nació viva), como PRODUCTO DE UN PARTO, no siendo en realidad así. Groizard, está en lo cierto que este delito debería llamarse Suposición de Hijo. Carrara, también distingue la Suposición de Parto (no ha existido Parto) y la Suposición de Niño (hay Parto, pero se reemplaza su fruto muerto por una criatura viva) y para llegar a configurar el delito, se exige en ambos casos que se presente una criatura como nacida. Sólo de este modo puede alterarse el Estado Civil de alguien: EL DE LA CRIATURA QUE se SOSTIENE PRODUCTO DEL PARTO.

Suponer un simple embarazo, o que se ha dado a luz una criatura que no alcanzó a vivir (que para nuestro Derecho Civil, no comenzó a existir legalmente); o inscribir o suponer de otra forma la existencia de una criatura imaginaria, NO CONSTITUYE DELITO.

SUJETO ACTIVO. Puede ser cualquiera, pero será muy difícil cometerlo sin que la mujer a quien se atribuye la cría tenga una participación efectiva.

La forma ordinaria de comisión, pero no indispensable, será inscribiendo el supuesto producto del parto.

El carácter de delito NO puramente Individual se manifiesta en que generalmente él no perseguirá un perjuicio, sino un beneficio para la criatura cuyo estado civil se altera, lo que no impide que sea punible.

2.- SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO.

TIPO LEGAL. Se produce cuando cualquiera persona cambia DOS NIÑOS a objeto de procurar que el UNO y el OTRO formen parte de familias a las que no pertenecen. (Art.353 2ª parte C.P.)

Que sean DOS niños que pasen a formar parte de familias que NO le pertenecen, no parece indispensable, pero sí que sea UNO (?).-

En este caso hubo embarazo y alumbramiento de criatura viva, pero se cambió a ésta por otra. Ej. Sustituir a niño nacido dentro del matrimonio por otro abandonado o expuesto, de modo que este último adquiera de hecho el Estado Civil del 1° y éste quedará eventualmente en calidad de hijo matrimonial, sin familia conocida.-

NIÑO. El legislador penal no definió este concepto. Para Carrara el delito puede cometerse aún con adultos, que no conozcan su Estado o no estén en condiciones de investigarlo y reclamarlo; Ej. Sordomudos, amnésicos, etc.

Creemos que la naturaleza de la infracción no exige realmente una limitación de edad en la persona sustituida, pero como la ley dice niño, habrá que admitir como límite máximo el que impone el sentido natural y obvio, según su uso general: o sea, pubertad. Pero incluso bajo dicho límite puede rechazarse la existencia del delito si la persona sustituida ya conoce su estado civil o está en condiciones de investigarlo y reclamarlo, según el criterio de Carrara, pues, en tal caso ya no será posible atentar contra el Estado Civil de esa persona, sin perjuicio de la comisión de otros delitos, como sustracción de menores, etc.

3.- SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL.

Tipo Legal. Sustraer, ocultar o exponer un hijo, con ánimo verdadero o presunto de hacerle perder su Estado Civil. (Art.354 inciso 2 del C.P).

El título o denominación genérica del delito no es del todo exacta, porque siendo el Estado Civil un atributo de la personalidad, nunca puede decirse que se suprime totalmente. Pero como estos atentados son contra un Estado Civil específico y particular, es posible admitir que puede hacerse perder a una persona ese Estado sin hacerle adquirir ningún otro, de modo que ignore a que familia pertenece y que filiación tiene.-

Sujeto Activo: Se restringe a los Padres, de la víctima. No incluye a otros ascendientes ni a extraños.

Sujeto Pasivo: Es el HIJO, sin limitaciones de edad, siempre que respecto de él resulte idónea una conducta de ocultación o sustracción para hacerle perder su estado civil (Ej. demente).-

Elemento Subjetivo Especial. La conducta debe realizarse con el ánimo verdadero o presunto de hacer perder al hijo su estado civil. La expresión Verdadero Presunto, lo incorporó la Comisión sólo para permitir probar tal Ánimo por presunciones, y como hoy ese sistema probatorio es de general aplicación en materia criminal, tal fórmula carece de especial alcance práctico.

La exigencia de ese ánimo es importante, porque de otro modo las conductas aquí descritas podrían quedar impunes (como la exposición), o constituir otros delitos más graves (como sustracción de menores).-

Conducta Incriminada. En primer lugar es SUSTRAER al Hijo (concepto ya analizado en la sustracción de menores), recordando que algunos creen que este delito también puede ser cometido por los Padres y que la única diferencia estaría en el referido ánimo. Esto sí, llevaría a la inconsecuencia que cuando los padres son autores de Sustracción, impulsados por afecto al hijo y para beneficiarlo, recibirían una pena más alta que cuando la sustracción es para hacerle perder el Estado...

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