¿Cuánto es «suficiente»? Separación de funciones, proporcionalidad y criterios de graduación de sanciones administrativas a propósito de la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión. STC Rol Nº 9167-20-INA - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123635

¿Cuánto es «suficiente»? Separación de funciones, proporcionalidad y criterios de graduación de sanciones administrativas a propósito de la potestad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión. STC Rol Nº 9167-20-INA

AutorIgnacio Orellana García
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¿CUÁNTO ES “SUFICIENTE”?
SEPARACIÓN DE FUNCIONES,
PROPORCIONALIDAD Y CRITERIOS
DE GRADUACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS A PROPÓSITO DE
LA POTESTAD SANCIONADORA DEL
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
STC ROL Nº 9167-20-INA
ignac io ore llana garcía1
RESUMEN: El presente comentario analiza críticamente la sentencia de 1° de
abril de 2021 mediante la cual el Tribunal Constitucional volvió a declarar
la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del ar tículo 33 Nº 2 de la Ley
Nº 18.838 de 1989 –que establece la facultad del Consejo Nacional de Tele-
visión de imponer multas– en atención a la insuciencia de los criterios de
graduación de multas consagrados en dicha norma. A partir de este análisis,
se argumenta que el problema de la adecuada predeterminación normativa
de sanciones administrativas supone un ejercicio de ponderación de distintos
valores, principios y derechos constitucionales en tensión, que puede resolverse
de forma jurídicamente más consistente reivindicando el rol del principio
de proporcionalidad como estándar de razonabilidad en un contexto de
separación de funciones estatales en materia sancionatoria. En este sentido,
se proponen distintos criterios o parámetros para evaluar la suciencia de la
determinación legal de sanciones administrativas.
PALABRAS CLAVE: Sanciones administrativas, principio de proporcionalidad,
principio de legalidad, separación de funciones.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Síntesis de la sentencia comentada. 2.1. Contexto
fáctico y conicto sometido al conocimiento del Tribunal. 2.2. La decisión de la
mayoría. 2.3. La disidencia. 3. Análisis crítico. 3.1. La sentencia comentada como
un ejercicio de ponderación de valores constitucionales. 3.2. El principio de sepa-
ración de funciones en la actividad sancionatoria administrativa. 3.3. Parámetros
1 Abogado. Licenciado en Derecho, Ponticia Universidad Católica de Chile. LL.M.,
Harvard Law School.
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Sentencias Destacadas 2021
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de razonabilidad para la determinación legal de sanciones administrativas. 3.4.
Aplicación a la sentencia comentada. 4. Conclusiones. Bibliografía.
1.INTRODUCCIÓN
Por sentencia de 1° de abril de 2021, el Tribunal Constitucional2
se pronunció nuevamente sobre el nivel de densidad normativa
exigido al legislador al momento de determinar sanciones admi-
nistrativas, declarando, en una votación dividida, la inaplicabili-
dad por inconstitucionalidad de la norma que concede al Consejo
Nacional de Televisión (en adelante el “CNTV”) la potestad para
imponer sanciones de multa. Como en otras decisiones similares,
la discusión se centró en si, en cumplimiento del estándar exigido
por el principio de proporcionalidad, la norma establecía sucien-
tes criterios objetivos y obligatorios de graduación que guiaran a la
administración o a los tribunales, en su caso, en la determinación
del quantum de la multa a aplicar en el caso concreto.
Aunque tanto la mayoría como la disidencia concuerdan en que las
normas legales que entregan a la administración potestades sancio-
natorias sin establecer criterio de graduación alguno son inconsti-
tucionales, dieren al momento de determinar el nivel ‘adecuado
o ‘suciente’ de precisión con el que el legislador debe describirlos.
Sorprendentemente, tanto la mayoría como la disidencia deenden
conclusiones opuestas sobre la base del principio de proporciona-
lidad. Esta situación es indeseable no solo en cuanto genera incer-
tidumbre respecto del nivel de densidad legal que exige la actual
Constitución Política en materia de determinación de sanciones
administrativas, sino también porque introduce confusión en
cuanto al rol que debiera cumplir el principio de proporcionalidad
en este ámbito.
El presente comentario busca aclarar estas materias y, a partir de
un análisis crítico de la sentencia comentada, avanzar hacia la de-
nición de criterios que contribuyan a evaluar hasta qué punto un
determinado nivel de predeterminación normativa de sanciones
administrativas resulta ‘adecuado’ o ‘suciente’ en atención a las
2 “Tú Ves S.A.” Requerimiento De Inaplicabilidad Respecto Del Ar tículo 33, Nº 2, De
La Ley Nº 18.838, Que Crea El Consejo Nacional De Televisión, sentencia de 1 de
abril de 2021, causa Rol Nº 9167-20-INA del Tribunal Constitucional.
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¿Cuánto es “suciente”? Separación de funciones, proporcionalidad … / Ignacio Orellana García
exigencias de la actual Constitución Política. Como se explicará
con mayor detalle a continuación, ello supone reconocer que el
conicto del que se ocupa la sentencia comentada es el resultado de
una tensión inherente a nuestro sistema constitucional informado
por distintos valores, principios y derechos contrapuestos. Resolver
esta tensión exige reconsiderar el principio de proporcionalidad
como estándar de razonabilidad aplicable al legislador a la luz del
ámbito de competencia que corresponde a la función legislativa en
la actividad sancionatoria del Estado.
2. SÍNTESIS DE LA SENTENCIA COMENTADA
2.1. Contexto fáctico y conicto sometido al conocimiento del
tribunal
Tú Ves S.A. (“TúVes”) es una permisionaria de servicios limitados
de televisión de pago, dedicada principalmente a la distribución de
distintos canales de televisión previa obtención de una licencia para
transmitir sus señales. Como tal, se encuentra sujeta a la scalización
del CNTV en lo que respecta, entre otras obligaciones, al cumpli-
miento del principio de correcto funcionamiento de los servicios de
televisión3. En lo que aquí interesa, el referido principio exige “el
permanente respeto, a través de su programación, de […] la forma-
ción espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”4. Concretando
este principio, el ar tículo 5° de las Normas Generales sobre Conteni-
dos de las Emisiones de Televisión5 prohíbe la exhibición, dentro del
horario de protección6, de películas que el Consejo de Calicación
Cinematográca calique como para mayores de 18 años.
En este contexto, el CNTV impuso a “TúVes” una multa ascen-
dente a 50 unidades tributarias mensuales (en adelante “UTM”)
3 Ar tículo 15, en relación con el ar tículo 1°, de la Ley Nº 18.838 de 1989.
4 Ar tículo 1°, inciso 4°, de la Ley Nº 18.838 de 1989.
5 Dictadas por el Consejo Nacional de Televisión mediante acuerdo adoptado en la Se-
sión de 28 de marzo de 2016 y publicadas en el Diario Ocial el 21 de abril de 2016.
6 Denido en la letra e) del ar tículo 1° del Normas Generales sobre Contenidos de las
Emisiones de Televisión como “aquel dentro del cual no podrán ser exhibidos conte-
nidos no aptos para menores de 18 años que puedan afectar la formación espiritual e
intelectual de la niñez y la juventud”. El ar tículo 2°, inciso 1°, de las referidas Normas
Generales “establece como horario de protección de los niños y niñas menores de 18
años, el que media entre las 06:00 y las 22:00 horas”.
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