La cuantificación de los daños morales por los tribunales españoles en caso de fallecimiento del animal de compañía - Núm. 1-2020, Noviembre 2020 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 856672063

La cuantificación de los daños morales por los tribunales españoles en caso de fallecimiento del animal de compañía

AutorIrene Jiménez López
CargoAbogada. Máster en Abogacía y Máster en Derecho Animal y Sociedad, Universidad Autónoma de Barcelona. Investigadora en ICALP - International Centre For Animal Law And Policy De La Universidad Autónoma De Barcelona
Páginas56-62
5656
NÚM. 1  PÁGS. 56 62  NOVIEMBR E 2020
REVISTA CHILENA
DE DERECHO ANIMAL
LA CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS MORALES
POR LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN CASO
DE FALLECIMIENTO DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA
IRENE JIMÉNEZ LÓPEZ
ABOGADA
MÁSTER EN ABOGACÍA Y MÁSTER EN DERECHO ANIMAL Y SOCIEDAD,
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA.
INVESTIGADORA EN ICALP  INTERNATIONAL CENTRE FOR ANIMAL LAW AND
POLICY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA
HOLAIRENEJIMENEZLOPEZ.COM
I LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES: CONCEPTO Y PRUEBA
Ante la muerte de nuestro animal de compañía, ya sea como consecuencia de
una negligencia veterinaria, del ataque de otro animal o por una enfermedad de la
cual debe responder el criadero o comercio que lo vendió, uno de los principales
conceptos a indemnizar es el de los daños morales, además de otros como pudieran
ser los gastos veterinarios tales como la eutanasia, el entierro o la incineración.
El Tribunal Supremo español ha def‌inido como daño moral indemnizable el
“sufrimiento o padecimiento psíquico”1 y, más en concreto, el referido a aquellas
situaciones entre las que se incluye “el impacto, sufrimiento psíquico o espiritual2;
la “inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre”3 y el “trastorno de
ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente”4.
Además, el Tribunal Supremo español ha señalado que “si bien los daños morales
en sí mismos carecen de valor económico, no por eso dejan de ser indemnizables
conforme a conocida y reiterada jurisprudencia civil, en cuanto actúan como
compensadores en lo posible de los padecimientos psíquicos irrogados a quien se
puede considerar víctima, y aunque el dinero no actúe como equivalente, como
1 Tribunal Supremo (22.05.19) sentencia nº 474/1995 (ID CENDOJ: 28079110011995104542) y Tribunal
Supremo (19.10.1996) sentencia nº 818/1996 (ID CENDOJ 28079110011996102385).
2 Tribunal Supremo (23.07.90) sentencia nº 487/1990 (ID CENDOJ: 28079110011990101309).
3 Tribunal Supremo (22.05.95) sentencia nº 474/1995 (ID CENDOJ: 28079110011995104542).
4 Tribunal Supremo (27.01.98) sentencia nº 47/1998 (ID CENDOJ: 28079110011998101338).

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