Cuaderno de tercerías - Cuaderno de tercerías - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 837846725

Cuaderno de tercerías

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas229-248
JUICIO EJECUTIVO
229
Capítulo IV
CUADERNO DE TERCERÍAS
CONCEPTO.
La tercería es la reclamación de una o más personas en un juicio
que se sigue entre otras, que son las partes directas, y que tienen interés
en el resultado de ese juicio, por existir un derecho comprometido en él.
Luego, cualquier gestión que formule un tercero en defensa de un
derecho que dice pertenecerle, en un juicio que se sigue entre otras partes
se denomina tercería (genéricamente).
Se llama tercería tanto a la intervención del tercero en el juicio,
como a la acción que ese tercero ejercita.
Para que la intervención de ese extraño sea admitida requiere que
invoque un derecho incompatible con el de las partes, independiente con
el de las mismas, o bien armónico al del demandante o del demandado,
según el caso (Art.22, 23 y 24 C.P.C.).
Por eso, es que las tercerías como institución de Derecho Común,
se clasifican en: Excluyentes, Independientes y Coadyuvantes.
¿QUIÉNES SON TERCEROS?.
Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen
en él por tener interés actual en su resultado.
La intervención de este litigante en un juicio ya iniciado por otros
se llama tercería.
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL.
Las tercerías en el juicio ejecutivo han sido reglamentadas
especialmente, porque es en este tipo de juicio donde tienen una mayor
aplicación práctica, y también porque la naturaleza del juicio ejecutivo
requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a las reglas
comunes a todo procedimiento.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS TERCERÍAS EN EL
JUICIO EJECUTIVO.
Se ha discutido si estas tercerías constituyen un proceso separado
del juicio ejecutivo mismo o si sólo son parte de éste.
Para algunos, las tercerías son incidencias del juicio ejecutivo
promovidos por terceros que sostienen alguna de las pretensiones
JUICIO EJECUTIVO
230
mencionadas, cuestiones accesorias que, salvo la tercería de dominio, se
tramitan conforme a las normas del incidente ordinario. La tercería de
dominio se sustancia conforme a las normas del juicio ordinario, pero sin
los trámites de réplica y dúplica.
Podemos dar entre otras las siguientes razones:
1.- Las tercerías se encuentran reguladas entre las normas relativas
al juicio ejecutivo de obligación de dar.
2.- Las tercerías no pueden existir sin que haya juicio ejecutivo al
cual acceden, ya que ellas nacen precisamente a consecuencias del
embargo trabado en el juicio ejecutivo.
Este problema en torno a la naturaleza jurídica de las tercerías es
importante, toda vez que, si estimamos que son incidentes, las
conclusiones relativas a la validez de los mandatos otorgados, la forma
de notificación de las tercerías, la naturaleza jurídica de las resoluciones
pronunciadas en las tercerías, serán diferentes.
DISPOSICIONES APLICABLES:
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre el art.518 a 529
del Código de Procedimiento Civil, aplicándoseles en forma supletoria
las normas sobre
Intervención de Terceros
en juicio, señaladas por el
Código en las
Reglas Comunes a todo Procedimiento
, y en la medida
en que esas normas no sean contrarias a lo que se dispone en este
párrafo de las tercerías.
LIMITACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE UN
TERCERO EN UN JUICIO EJECUTIVO.
A diferencia del Juicio Ordinario, en el que se admite la
intervención del tercero siempre que tenga interés actual en sus
resultados, en el Juicio Ejecutivo sólo se admite cuando una persona
distinta del ejecutante o el ejecutado hace valer algún derecho que impida
el pago total o parcial del ejecutante, con los bienes que se embargaron y
realizaron.
No se trata de hacer valer un derecho contrario a la acción del
ejecutante, ni que vaya contra el carácter ejecutivo del juicio, ni que vaya
en contra del título ejecutivo.
Lo único que persigue el tercerista es:
1.- Que no se haga el pago al ejecutante con los bienes
embargados porque son de su dominio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR