Causa nº 735/2006 (Apelación). Resolución nº 735-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30860195

Causa nº 735/2006 (Apelación). Resolución nº 735-2006 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2006

JuezDomingo Yurac,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún.,Milton Juica,Srta. María Antonia Morales
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevoca
Fecha25 Abril 2006
Número de registrorec7352006-cor0-tri6050000-tip4
Partes CRUZ RIVERA CRISTIÁN C/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de expediente735-2006
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;

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Santiago, veinticinco de abril del año dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo a cuadragésimo quinto, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para analizar el problema planteado por la actual vía, se hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es contrario a la ley-, o arbitrario producto del mero capricho- y que afecte el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas por la citada acción;

  3. ) Que, en la especie, a fojas 20 y 53 de autos, se recurre de protecci ón por y a favor de doña E.R.B., en contra de la Contraloría General de la República, fundado en que desde 1972 ésta es funcionaria pública en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, y en el año 1993 ingresó a estudiar la carrera de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, impartida por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y tras cuatro semestres de estudios obtuvo su título en la mencionada carrera, el 26 de diciembre de 1994. Agrega que en virtud de lo anterior, y actuando de buena fe, solicitó a su empleador que reconociese el título en cuestión, con la respectiva asignación profesional; que éste efectuó una consulta a la Contraloría General de la República respecto de su situación académica, específicamente sobre el carácter de Diploma de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la aludida universidad. En respuesta a dicho requerimiento, el ente Contralor, con fecha 16 de junio de 1995, en dictamen Nº18.854, reiteró el dictamen Nº34.454, de 16 de diciembre de 1993, que determinó que el diploma referido tiene el carácter de título profesional universitario. En mérito de estos pronunciamientos de la recurrida, la Fiscalía de EMAZA, con fecha 23 de junio de 1995, considerando además el dictamen Nº67.853, de 28 de septiembre de 1976...

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