Crítica al tratamiento de los creditos por deudas de alimentos o compensación económica en el procedimiento concursal de la persona deudora - Núm. 31, Enero 2015 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 825487761

Crítica al tratamiento de los creditos por deudas de alimentos o compensación económica en el procedimiento concursal de la persona deudora

AutorMiguel Angel Alarcón Cañuta
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas Universidad Católica de Temuco, Chile
Páginas35-59
ISSN 0717-0599 35
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - N° 31 - 2015(35-59)
CRÍTICA AL TRATAMIENTO DE LOS
CRÉDITOS POR DEUDAS DE ALIMENTOS
O COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LA
PERSONA DEUDORA
CRITICAL TO THE TREATMENT OF
CREDITS FOR FOOD DEBTS OR ECONOMIC
COMPENSATION IN THE DEBTOR PERSON’S
COMPETITION PROCEDURE
miguel Ángel alarcón cañuta*
univerSidad arturo Prat, Sede victoria
chile
* Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad Católica de Temuco, Chile; Mg. en Derecho con Especialidad en Derecho Privado, Uni-
versidad de Barcelona, España; Docente e Investigador de la Universidad Arturo Prat, Sede Victoria, Chile; mialarco@unap.cl
Resumen: La consagración de la institución de
las personas relacionadas con el deudor perso-
na natural concursada tiene importantes efectos
que repercuten de manera signicativa en los
intereses de cierto tipo de acreedores, como
son aquellos a quienes, siendo beneciarios
de una prestación alimenticia o por concepto
de compensación económica, se les adeuda un
saldo desde antes del inicio del procedimiento
concursal de renegociación o liquidación. El es-
tudio del tratamiento que el derecho concursal
actual tiene para con los créditos por alimentos
o compensación económica de ciertas personas
relacionadas al deudor persona natural, nos per-
mitirá plasmar la inconformidad de esta regu-
lación con el respeto de sus intereses desde el
punto de vista del respeto de ciertos principios
del derecho de familia, manifestada en un trato
desfavorable y en muchos casos perjudicial.
PalabRas Clave: Personas relacionadas - ali-
mentos - compensación económica - subordina-
ción de créditos.
abstRaCt: The enshrinement of the insiders
with regard to the natural person debtor has
important effects on the interests of certain
creditors, such as those who are beneciaries
of alimony or of an economic compensation,
that they are owed since before the beginning
of bankruptcy proceedings of liquidation or
renegotiation. The study of the treatment that
the current bankruptcy law has for alimony or
economic compensation credits of certain insi-
ders with the natural person debtor, allow us to
provide account of the dissatisfaction of this re-
gulation with respect of their interests from the
point of view of respect of certain principles of
family law, manifested in unfavorable treatment
and in many cases harmful.
Key WoRds: Insiders - alimony - economic
compensation - aubordinated credits.
REVISTA DE DERECHO • Universidad Católica de la Santísima Concepción - N° 31 - 2015 ISSN 0717-0599
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miguel Ángel alarcón cañuta / Crítica al tratamiento de los créditos por deudas de alimentos o compensación económica...
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de empresas y personas regula y
posibilita el procedimiento concursal de renegociación y liquidación respecto de una persona natu-
ral deudora. Ahora bien, son muy frecuentes los casos en que esta persona natural tiene deudas por
concepto de alimentos, mayores y/o menores, o compensación económica, esto es, saldos insolutos
por estos conceptos que se remontan a un tiempo anterior incluso al del inicio de un procedimiento
concursal. La pregunta que surge en este punto es ¿qué sucede con los créditos de aquellas personas
beneciarias de una pensión alimenticia o una compensación económica, que no ha sido pagado,
al momento de abrirse un procedimiento concursal de renegociación o liquidación respecto del
alimentante o deudor de compensación económica, ahora deudor personal natural concursada?.
¿Cuál es el tratamiento que el derecho concursal nacional actual efectúa de los créditos por deudas
de alimentos o compensación económica?
El siguiente trabajo se centra en el estudio del tratamiento que la Ley Nº 20.720 efectúa de
respecto de cierto tipo de créditos que emanan de prestaciones alimenticias, mayores o menores, y
de compensaciones económicas en un procedimiento concursal, y que no han sido satisfechos antes
del inicio de un procedimiento concursal de renegociación o liquidación del alimentante o deudor
de compensación económica, ahora persona natural concursada. El objeto del trabajo, por tanto, es
conocer la regulación que el derecho concursal ofrece para ciertos y determinados tipos de créditos,
de tal manera de conocer sus alcances en relación a los intereses de los titulares de los crédito que
corresponden a prestaciones alimenticias o por compensaciones económicas adeudadas. En concre-
to se pretende identicar la situación en la que frente a un concurso de acreedores se encuentran las
personas acreedoras de este tipo de prestaciones.
Para ello se estudian las normas que a nuestro juicio inciden en la regulación de la deter-
minación y los efectos de una especial categoría de acreedores del deudor concursado, de manera
tal que, desde el punto de vista del respeto de los principios del derecho de familia, se posibilite una
evaluación crítica en torno al respeto o vulneración que el derecho concursal y sus principios ofrece
hacia sus intereses como beneciarios de pensiones alimenticias o compensación económica.
1. DECLARACIÓN DEL CONCURSO A SOLICITUD DEL ACREEDOR DE ALIMENTOS
O COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Antes de hacer un análisis particular respecto de la situación de los créditos que por deudas
de alimentos o compensación económica son de titularidad de personas relacionadas, es necesario
hacer un alcance en torno a la posibilidad de demandarse la apertura de un procedimiento concursal
de renegociación o liquidación –por tanto, forzados– entre cónyuges, o entre padres e hijos. Esto
tiene importancia si sabemos que el alimentario y el beneciario de una compensación económica,
son acreedores para todos los efectos legales de los montos devengados por tales conceptos. En tal
caso, siendo acreedores, eventualmente podrían tener interés en que el deudor –alimentante o deu-
dor de compensación económica– fuere sometido a un procedimiento concursal.
Si analizamos nuestra antigua legislación en materia de Quiebras, la Ley Nº 18.175 es-
tablecía la prohibición de solicitar la declaración de quiebra, en sus respectivos casos, el marido
acreedor de su mujer, a la mujer acreedora de su marido, el hijo acreedor de su padre y el padre el
acreedor de su hijo. De acuerdo a la doctrina, esta prohibición tenía su fundamento en la preserva-
ción del núcleo familiar1, esto es, en el respeto mutuo que deben guardarse entre sí los cónyuges,
padre e hijo, de forma tal de proteger la unión conyugal y la unidad familiar2.
1 leiva, CLAUDIO, La quiebra del cónyuge, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2001, p. 145.
2 gómeZ B., RAFAEL Y eYSaguirre S. GONZALO, Derecho de Quiebras, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2012, p. 132.

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