Algunos criterios jurisprudenciales en sede sucesoria de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo. Derroteros del último lustro (2000-2004)
| Autor | Leonardo B. Pérez Gallardo |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de La Habana - Notario |
| Páginas | 17-84 |
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Lo civiL y de Lo administra tivo deL triBunaL suPremo . derroteros
deL úLtimo Lustro (2000-2004)1
“... a la jurisprudencia le dejamos los casos raros y extraordinarios que no
podrían entrar en el plan de una legislación razonable, los detalles demasiados
variables y demasiado contenciosos que no deben ocupar al legislador, y todos los
objetos que uno se esforzaría inútilmente en prever, o que una denición precipitada
no podría denir sin peligro. Corresponde a la experiencia llenar sucesivamente los
vacíos que dejamos. Los códigos de los pueblos se hacen con el tiempo […]”.
Jean-Étienne Marie Portalis
1 Publicado en la Revista de la Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello, Caracas,
Venezuela, Nos. 62-63, 2007-2008, pp. 185-223 y en la Revista peruana de jurisprudencia,
Nro. 63, año 8, mayo 2006, pp. 3-82. En esta ocasión se suprime el epígrafe 7, relativo a los
criterios jurisprudenciales sobre la transmisión de la vivienda de residencia permanente, al
haber variado sustancialmente las normas legales en las que se sustenta dicha transmisión
y perder actualidad, por tanto, la interpretación que en su momento hizo el Tribunal
Supremo de dichas normas.
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DiscapaciDaD, familia y sucesiones DesDe el prisma jurispruDencial
sumario:
1. Acotaciones de alcance general sobre la interpretación
jurisprudencial de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del
Tribunal Supremo de las normas sucesorias en el último lustro. 1.1. En
pos de una orientación jurisprudencial uniforme y estable de nuestro
Alto Foro. 2. Iter sucesorio. 2.1. Apertura de la sucesión. La muerte
como hecho desencadenante del fenómeno sucesorio. 2.2. Renuncia
a la herencia. Tempestividad del acto. Efectos. 2.3. Incapacidades
para suceder. 2.3.1. Declaración judicial de incapacidad para suceder.
Competencia del Tribunal Municipal a través de los trámites del
proceso sucesorio. 2.3.2. El abandono denitivo del territorio nacional:
como causa de incapacidad para suceder y como causa de conscación
de los bienes, derechos y acciones sitos en Cuba, a su titular. El alcance
de la Disposición Transitoria Sexta del Código Civil en este orden.
3. Sucesión testamentaria. 3.1. Capacidad para testar. Momento de
su apreciación. 3.1.1. Juicio notarial de capacidad. 3.1.2. Apreciación
judicial de capacidad restringida o de incapacidad que impide el
otorgamiento válido de un testamento. Su inexorable inecacia. 3.2.
Interpretación del testamento. Aplicación del favor testamenti. 3.3.
Impugnación de testamento ológrafo. Competencia del Tribunal
Municipal que conoció la solicitud de adveración para conocer de
aquella. 3.4. Revocación testamentaria expresa. Posibilidad de que
un testamento ológrafo revoque uno notarial precedente, siempre
que cumpla las formalidades propias exigidas por la ley a ese tipo
testamentario. 3.5. Contenido de las facultades del albacea como
ejecutor testamentario. Incumplimiento de sus deberes, en especial
el relativo a la entrega de legados. 3.6. Adquisición de legados.
Incidencia del momento en que opera para la adjudicación de una
vivienda de veraneo legada, cuya condición fue cambiada de manera
articiosa por el albacea designado, a vivienda de residencia personal,
tras la muerte de su titular. 4. Herederos especialmente protegidos. 4.1.
Requisitos para que sean reconocidos. 4.1.1. Momento en el que deben
ostentarse tales requerimientos legales. 4.1.2. Apreciación judicial
de la dependencia económica respecto del causante. 5. Sucesión
Intestada. 5.1. Unión matrimonial putativa. Efectos en sede sucesoria.
Imposibilidad de ostentar la condición de viuda del fallecido el
miembro de la unión que actúa de buena fe, a los nes de reclamar
su inclusión en la declaratoria de herederos ab intestato, aun cuando
tenga derecho para intervenir en la liquidación del caudal hereditario.
5.2. Modicación del acta de declaratoria de herederos como título
sucesorio por omisión de un heredero a través de un proceso ordinario
ante el Tribunal Municipal. 6. Partición hereditaria. 6.1. Preterición
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