El criterio fundamental de las relaciones de vecindad
| Autor | Pietro Bonfante |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza». Ex Rector de la Universidad Bocconi de Milán (Italia) |
| Páginas | 15-51 |
15
LAS RELACIONES DE VECINDAD
CAPÍTULO PRIMERO
EL CRITERIO FUNDAMENTAL DE LAS
RELACIONES DE VECINDAD
Sumario: 1. El criterio supremo de interpretación. —2. El problema de las
relaciones de vecindad y las dos teorías fundamentales. —3. La teoría de los
actos de emulación en la sociedad medieval. Su justificación económica. —4.
Su fundamento jurídico. —5. La teoría del uso normal y l a era de la gran
industria. —6. Examen dogmático de la teoría del uso normal en su formula-
ción primitiva y en la formulación de Ihering. —7. Crítica exegética. —8. Crítica
de las teorías secundarias. —9. Nuestro punto de partida: los límites del dere-
cho propio y las maneras de invadir la esfera del derecho ajeno. —10. Valora-
ción social de los actos deimmittere y de facere en el fundo ajeno. —11. Criterio
regulador de la licitud de immitere y de facere en el fundo ajeno: la necesid ad
absoluta y general del pueblo. —12. Los daños y la acción de resarcimiento en
materia de relaciones de vecindad. —13. Examen general de las jurispruden-
cias. —14. La responsabilidad sin culpa en el Derecho romano. Cautio damni
infecti.
1. Las corrientes de pensa miento, las necesidades, la conciencia social de cada
tiempo influyen sobre las soluciones que se dan a los problemas de carácter más
general de la dogmática jurídica. Es frecuente que de época a época las respuestas
que reciben las cuestiones de carácter más vital y práctico se hallen entre sí en
contradicción tan tajante como suelen estarlo las respuestas que los diversos siste-
mas filosóficos al sucederse unos a otros, dan a las cuestiones que se debaten en los
dominios de la especulación pura. Y sin embargo, ese fenómeno no implica, o por
lo menos, no siempre implica, que una de las dos fórmulas opuestas sea por fuerza
ilógica o antijurídica; es muy posible que ambas sean verd aderas y justas, o que
contengan, al menos, aquel tanto de verdad que conduce a un resultado justo en la
época en que despliegan su im perio. Cua ndo por faltar textos expresos hay que
buscar un principio regulador supremo, cuando se intenta da r normas para una
serie de relaciones cuyo carácter jurídico es indudable, pues aparecen dentro del
campo de una institución jurídica, pero que carecen de regulación legal, si en tal
caso falla el medio siempre inseguro de la analogía (cosa que sucede a menudo), la
ultima ratio del intérprete jurídico está entonces en recurrir a la función de la institu-
ción, a los fines del derecho.
Pero sin que la estructura de una institución se altere sensiblemente puede
cambiar la función ética, social, económica de dicha institución; puede modificar se,
reducirse, extenderse o debilitarse, y la institución misma combinarse y entremez-
clarse con otras por la acción de fuerzas sociales nuevas. De donde resulta que la
interpretación de relaciones de tipo dudoso o nuevo puede varia r de época a época,
y hasta de lugar a lugar; ya se ha observado muchas veces que una misma legisla-
16
PIETRO BONFANTE
ción, trasladada a un ambiente distinto, pued e dar lugar a interpretaciones di feren-
tes y producir también diferentes resultados; interpretaciones y resultados que pue-
den muy bien ser todos ellos legítimos y lógicos.
La expres ión propia de este cri terio supremo, in spirado en las fu nciones
reales del de recho y seguido por los intérpretes más instintiva que reflexi vamen-
te, parece que deberí a estar en aquello que sue le design arse con los términos de
«espíritu del derecho» o «espíri tu de una d eterminada institución». Y sin embar-
go, no es en este sentido indicado por no sotros, e n el que se usa n genera lmente
estas expresiones; conviene, pues, poner en claro nuestro pensamiento y no que-
dar en una penumbr a expuesta a confusiones. Nos encontra mos con dic has expre-
siones tan conoci das, y parece como si es tuvieran en su puest o, en aquellos cas os
en que precisa mente la razón decisiva se extrae del or ganismo del derecho en su
estructura, o sea, siguien do el métod o d e la anal ogía; método que lógicamente,
mientras el derecho no cambie no puede dictar más que una sol a y misma res-
puesta, sea cual sea la época o el lugar en que esté en vigor la legislaci ón de que
se trate. Por el contrario, nosotros hablamos de relaciones a que no alcanzan las
leyes de la analogía, relaciones en que p arece que debería se r legítimo el ejerci cio
de aquella acti vidad creadora de la juris prudencia, que hay quien inv oca para
sustituir a la analogía misma. No siendo partidar ios nosotros de la libre creación
del derec ho por obra de la jurisp rudencia, o mejor d icho, creyendo q ue en el
ordenam iento de nuestro Estado no ha lug ar a hablar de ella, creemo s, por el
contra rio, que en las re laciones de aq uel carácter e l criterio deci sivo hay que
deducirlo del organi smo del d erecho; pero del organ ismo en sus funciones, en las
necesidades que las div ersas instituciones satisface n; de ducirlo, por expresarme
así, de la posición y, eventua lmente, de la r eacción que adopte la socieda d frente
al de recho. Y como, sin que el derecho se altere, pueden alterarse prof undamente
las fun ciones sociales a que el derecho sirve, result a ya expli cable que inspirándo-
se en ellas puedan variar las soluciones de unas époc as a otras. Siempre que no se
pierda de vista que se trata de esta apl icación tan distinta, podrí a ac eptarse la
terminología de «espíritu del derecho».
La fin alidad del derecho (criterio que el jurisconsulto en realidad nunca olvi-
da, es más, criterio que a menudo pone en primera línea, como todas las veces que
habla de: el resultado más útil, la solución más práctica, etc.., etc.) puede in vocarse
también como criterio supremo de interpretación en todos aquellos casos de aplica-
ción de la ley a relaciones expresamente disciplin adas por el legislador, en que los
elementos ordinarios de interpretación no nos iluminen de modo suficiente y sobre
todo en aquellas ocasiones en que el rigor de la letra de la ley nos arrastraría a una
solución absurda. No es, como suele creerse, propia del jurisconsulto la idolatría de
la letra y de la forma; no es propia, al menos, de la jurisprudencia verda deramente
científica y en posesión d e medios de suficiente perfección y elevación técnica. La
necesidad de coordinar un sistema legislativo y de adapta rlo a las emergencias de
una vida cada vez más rica y variada, hace adquirir al jur isconsulto una intuición
espontánea de la naturale za o rgánica del derecho y de sus funciones, por cuya
virtud el fetichismo de la for ma llega a hacérsele repugnante y extraño en absoluto.
Por lo general son no juristas o pseudo-jurista s los que creen que un texto de
ley puede inte rpretarse aislá ndolo, no solo de todo el sist ema legislativo, si no
también de todo el orden de la vida y de las r elaciones reales. L as decision es de
algunos Cuerpos muy autorizados, pero ayu nos de sentido jurídico, en la aplica-
17
LAS RELACIONES DE VECINDAD
ción de algun as leyes actuales (que ha brá quien puede juzgar ma l r edactadas,
pero a mi juicio sin fundamen to) pueden of recernos algun as muestras deplorables
de exégesis de ese tipo1.
Pero el campo en que nuestro criterio ejercita su principal imperio y en el que
puede sugerir normas fundamentales nuevas de conformida d con la mudanza de
los tiempos, es en el Ca mpo de las llamadas «teoría s generales del derecho». Por
tanto, en este campo es necesario aplicar con rigor científico el criterio de interpre-
tación deducido de la función de las instituciones jurídicas.
2. Precisamente el problema de las relaciones de vecindad es de los que no
pueden resolverse, ni con la simple exégesis de los artículos del Código (si bien en
las le yes romanas, gracias a la formación particular de l Corpus iuris, ya la exégesis
de por sí sirva de mucho), ni con las reglas de la analogía. Y es también un proble-
ma en que se manifiestan los fenómenos que hemos enunciado antes. Las teorías
fundamentales no se disputan al campo, sino que se suceden en el tiempo, y, lo que
es más importante, cada una de ellas responde a las necesidades y al espíritu de una
época. Estas teorías pueden reducirse a las dos siguientes: la teoría de l a prohibición
de los actos de emulación y la teoría del uso normal de la cosa propia. Las teorías
sec unda ria s res pecto de e stas dos y que h an en cont rad o acc eso, a vec es
cumulativa mente, a los sistemas legis lativos, no son más que modifi caciones y
filiaciones de una o de otra, y por ahora prescindimos de ellas. Ahora bien, las dos
teorías predominantes corresponden de hecho a dos fases diversas de la historia
económica y social, así de la Antigüedad como de la Edad Moderna; y por cierto, en
el siglo XIX el problema de las relaciones de vecindad, abandonando la vía marcada
por Justiniano, ha veni do a plantear se de n uevo en los mismos términos en que lo
planteaban los jurisconsultos romanos.
1El Consejo de Esta do ha interpreta do una ley, que, al re gular el nombram iento de los
Profesores universitarios, imponía el concurso, con objeto de reaccionar frente al arbitrio
ministeri al, e n el sentido de que con el la qued aba a bolida la i nstitución más antigua,
tradicional y beneficiosa de la vida universitaria de todo país, la institución general a todo
funcionario, el traslado del Profesor universitario ya nombrado . La extravagante interpre-
tación del Consejo de Estado causó a las Universidades un verdadero trastorno y, lo que
es peor, obligó a legi slar de nuevo, cosa que, dado el triste momento, condujo a que se
regulase el paso de una cátedra a otra de materia diversa, en modo pernicioso y a ntiliberal.
Otra ley que, en caso de concurso a una Universidad determina da, admitía la posibilidad
de n ombrar para otra Universid ad (de ordinario má s codiciada) a lo s que ocupaban los
lugares segundo y tercero, se interpretó en el sentido de que solo el segundo y el tercero
podían ser nombrados, más no el que había obtenido el primer lugar. No sé, realmente,
para qué pueda servir la fiscalización del Tribunal de Cuentas y la acción del Consejo de
Estado si se han de emplear en estas bromas del peor de los gustos.
Quizá se piense que las repulsivas resoluci ones a que nos referimos pueden invocar pa ra
justifi carse precisam ente un a dagio romano: s ed i ta ex scr ipta est. Me han contesta do
realmente con semejante argumento en oca siones en que he exteriorizado mi sorpresa por
tales interpretaciones de la ley. Mas habrá que responder: non oportet ius civile calumniari.
Aquel adagio lo emite el jurista romano come ntando un precepto perqua m durum; pero
nunca toleró ningún jurista romano, ni debe tolerar nadie que de jurista merezca el nom-
bre, interpretaciones que se hagan para regular las relaciones de modo inverso al que el
legislador realmente quiso y al que el buen sentido señala. Podremos incl inarnos ante un
legislador cruel o hasta injusto para nuestra conciencia, mas no podemos suponer a priori
que el legislador sea un insensato.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.