El criterio de aprobación 'eficacia' del programa de cumplimiento como articulador de la decisión de la superintendencia del medio ambiente y la revisión de los tribunales ambientales - Núm. 28-3, Diciembre 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 920853066

El criterio de aprobación 'eficacia' del programa de cumplimiento como articulador de la decisión de la superintendencia del medio ambiente y la revisión de los tribunales ambientales

AutorAngelo Farrán Martínez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile, abogado , candidato a magíster en Derecho, mención Derecho Público, U. de Chile (2021), Santiago, Chile
Páginas248-266
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
Angelo Farrán Martínez
pp. 248 - 266
248
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Ensayo
Fecha de recepción: 2021-11 -22; fecha de aceptación: 2022 -06-28
EL CRITERIO DE APROBACIÓN "EFICACIA" DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO COMO
ARTICULADOR DE LA DECISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y LA
REVISIÓN DE LOS TRIBUNALES AMBIENTALES
The "efficacy" approval criterion of the compliance program as an articulator
of the decision of the Superintendency of the Environment and the review of
the Environmental Courts
ANGELO FARRÁN MARTÍNEZ *
Universidad de Chile
Resumen
El presente trabajo ofrece una explicación de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que
aprueba o rechaza un programa de cumplimiento, centrada en el análisis del criterio de aprobación de
eficacia.
Para ello, anclaremo s la configuración norm ativa y los criterios d e aprobación de este instr umento en la
tipología explicativa de la norma de conducta y n orma de control. Esta tip ología nos permitirá mos trar la
racionalidad que guardan las decisiones de la Superintendencia y su posterior revisión, con el diseño
regulatorio ambien tal.
Para ilustrar este punto, examinaremos el estándar para abordar los efectos ambientales de una infracción
por medio de un programa de cumplimiento establecido por la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, rol
R-104-2016, de 24 de febrero de 2017 (“caso Minera Florida”), y jurisprudencia posterior. Se concluye que el
control judicial del cr iterio de aprobación eficacia puede estresar la coherencia del s istema regulatorio.
Palabras clave
Discrecionalidad a dministrativa, programa de cumplimien to, criterios de aprobación.
Abstract
This paper explains the resolution of the Superintendency of the Environment that approves or rejects a
compliance program, focusing on the analysis of the efficacy approval criterion.
For this purpose, we will locate the normative configuration and the criteria of approval of this instrum ent in
the explanatory typology of the norm of conduct and norm of control. This typology will allow us to show the
rationality of the Superintendence's decisions and their subsequent review, with the environmental
regulatory design .
To illustrate this point, we will examine the standard to address the environmental effects of an infringement
by the means of a compliance program which was established by the judgment of the Second Environmental
Court, ID R-104-2016 on February 24th, 2017 ("Minera Florida case") and subsequent jurisprudence, which
concludes that the judicial control of the effectiveness criterion of approval may stress the coherence of the
regulatory syst em.
Key words
Environmental compliance program, approval criteria.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile, abogado , candidato a magíster en Derecho, mención Derecho Público,
U. de Chile (2021), Santiago, Chile, casilla electrón ica: anfarranm@gmail.com.
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 3, 2022
Angelo Farrán Martínez
pp. 248 - 266
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“Las palabras nunca traducen hasta
dónde se quiere llegar, no revelan sino
que más bien ocultan”
Germán Marín
1. Derecho administrativo desde la metodología de la “dirección”
Desde la perspectiva de la dirección, las instituciones jurídicas corresponden a un
instrumento para la consecución de propósitos de interés público1. En base a este enfoque, la
programación normativa constituye una herramienta destinada no sólo a limitar y controlar el
poder público, sino que orientada también a dirigir la consecución de objetivos sociales.
El derecho, bajo esta metodología forma un entramado institucional cuya misión es que
las decisiones encomendadas a la administración sean correctas; esto es, que sean fruto de una
interacción virtuosa entre legalidad, optimización, aceptabilidad y viabilidad, con el objeto de
arribar a la mejor opción disponible2. Así, el derecho administrativo corresponde a un conjunto
de dispositivos institucionales encargados de racionalizar la acción administrativa junto con
garantizar su eficaci a3.
Su objetivo, entonces, es establecer lineamientos para el mejor cumplimiento de los
intereses colectivo s4. Por ende, se postula que los diseños institucionales deben estar al servicio
de crear condiciones de eficacia normativa, por lo que las herramientas jurídicas cobran
relevancia desde su capacidad para hacer cumplir o generar enforcement de los mandatos
contenidos en las normas jurídicas, al punto que el derecho administrativo se alza como una
batería de mecanismos que permiten a la organización pública dar cumplimiento a las exigencias
legales que pesan sobre los regulados5.
Las decisiones administrativas, en consecuencia, deben ir precedidas de instrumentos de
análisis que propicien la calidad de su aplicación. Por ello, adquiere un rol fundamental para la
teoría de la decisión jurídica el nivel de conocimiento aprovechable antes que se verifique la
intervención administrativa6. Dado que, cuanta mayor información se disponga respecto de las
consecuencias aparejadas a la medida, su sustento técnico, el comportamiento de los sujetos
regulados y componentes afectados, entre otros factores, se podrá arribar a resultados que
superen una determinada calidad regulatoria.
Conforme a la literatura del der echo administrativo, la forma de encauzar esta
racionalidad es el procedimiento administrativo, cuya promesa además de cautelar garantías y
libertades públicas, es potenciar la articulación de intereses muchas veces contrapuestos, en
asuntos cuya dificultad técnica incentiva la inercia de la gestión pública7.
Desde luego, esto supone una aproximación contextual a los diversos sectores de
referencia que integran la globalidad del sistema administrativo. En parte, este problema ha sido
abordado desde la perspectiva de la regulación responsiva o receptiva, que por medio de los
principios propios del diseño institucional pretende sensibilizar la función pública a diferentes
realidades8.
En este contexto, la dogmática jurídica se concibe como una labor de apertura hacia los
hechos o impactos sociales sobre los que debe aplicarse9. De este modo, los conceptos jurídicos
requieren del diálogo interdisciplinario que permitan graduar y designar nuevas realidades, más
allá de la teoría clásica del control10.
1 SCHMIDT-ASSMANN (2003), pp . 27-36.
2 BARNÉS (2003), p. 19.
3 MEDINA (2016), p. 237.
4 PAREJO (2006), p. 182.
5 VELASCO (2014), p. 103.
6 SPIECKER (2015), pp. 47-48.
7 WHAL (2013), p. 115; BARNÉ S (2006), p. 283; HUNTER (2018), p. 139.
8 MONTT (2010), p. 10.
9 ROJAS (2019), p. 63.
10 DÍEZ (2018), p. 96.

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