Decisión nº C3284-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568309

Decisión nº C3284-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3284-16

Entidad pública: Instituto de Previsión Social

Requirente: Cristián Vidal Silva

Ingreso Consejo: 26.09.2016

En sesión ordinaria N° 767 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3284-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2016, don Cristián Vidal Silva solicitó al Instituto de Previsión Social solicitó información sobre su desempeño en dicho servicio. En particular requirió:

a) Resolución de nombramiento de los años 2014, 2015 y 2016.

b) Calificaciones obtenidas durante su permanencia en la institución.

c) Liquidaciones de Remuneraciones entre los meses de octubre del 2014 y junio del 2016.

d) Resolución de término de la relación laboral

e) Número de la carta certificada en la cual se le envió la resolución solicitada en el literal anterior.

f) Todos los FUIM en los cuales se desempeñó durante su relación laboral con el IPS.

2) RESPUESTA: El 29 de agosto de 2016, el Instituto de Previsión Social respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° AL005T-0001700...

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