Decisión nº C3832-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577965

Decisión nº C3832-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3832-16

Entidad pública: Municipalidad de Camarones.

Requirente: Cristián Quevedo Cornejo.

Ingreso Consejo: 14.11.2016.

En sesión ordinaria N° 757 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3832-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, don Cristián Quevedo Cornejo realizó una presentación ante la Municipalidad de Camarones, a través de la cual solicitó pronunciarse sobre si los sitios acompañados (Empréstito 1 y Empréstito 2) son o no factibles para ser sugeridos como sitios de empréstitos. En su defecto, se indique cuáles son los requerimientos para obtener la respectiva autorización de dichos lugares e indiquen si disponen de otros lugares destinados para Empréstitos y Botaderos de Residuos Inertes o Escombros en la comuna.

2) Que, el 26 de octubre de 2016, mediante oficio N° 197, la Municipalidad de Camarones otorgó respuesta a la presentación del Sr. Quevedo Cornejo, indicando que no hay conocimiento de terrenos ni de lugares que se hayan habilitado para botaderos de residuos en la comuna. Agregó, que la Ley de Transparencia implica la entrega de información disponible en el servicio público solicitado, no siendo posible pronunciarse en una materia alejada del conocimiento técnico municipal y fuera de sus atribuciones.

3) Que, con fecha 14 de noviembre de 2016, don Cristián Quevedo Cornejo dedujo...

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