Causa nº 16180/2013 (Extradición Pasiva). Resolución nº 183969 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 3 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586193578

Causa nº 16180/2013 (Extradición Pasiva). Resolución nº 183969 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso16180/2013
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en estos autos Rol N° 16.180-2013, de esta Excma. Corte Suprema, sobre extradición pasiva, a fs. 41 y con fecha 26 de diciembre del año 2013, se tuvo por recepcionada la solicitud de extradición despachada por el señor Juez Penal de la Provincia de Chubut de la República Argentina respecto de C.O.B., nacido el 9 de junio de 1981, DNI N° 28.870.344, albañil, soltero, instruído, alias “M.” o “M.”, en que se invocó la Convención de Montevideo de 1.933. En dicha oportunidad se despachó orden de detención en contra del requerido.

    Detenido que fue C.O.B., previo el respectivo control por el Tribunal de Puerto Montt, en audiencia de 17 de septiembre de 2015, según consta a fs. 177, se dispuso su prisión preventiva en el ámbito de este expediente. Misma cautelar fue decidida por la I. Corte de Puerto Montt, conforme se lee a fs. 134, en relación con los delitos cometidos en Chile con motivo de su captura, y que causaron su formalización por homicidio frustrado a personal de la Policía de Investigaciones y por porte de arma de fuego y municiones (fs. 131).

    Por resolución de quince de octubre recién pasado se tuvo por recibidos nuevos antecedentes documentales remitidos por el estado requirente y por ampliada la solicitud de extradición de C.O.B..

  2. - Que del conjunto de antecedentes aportados por el estado requirente, aparece que el mencionado C.O.B. está solicitado por tres delitos -lo que no fue discutido en la audiencia de estilo-, a saber:

    1. En la primera solicitud: un ilícito, homicidio calificado por el vínculo, en calidad de autor conforme a la siguiente descripción de hechos: “El día 3 de julio de 2005, en un horario cercano a las 15.00 horas, encontrándose en su domicilio particular sito en calle S.M. s/n de la localidad de Corcovado, en compañía de su concubina S.G., por motivos aún no establecidos y obrando con intención de darle muerte, realizó maniobras violentas de hiperextensión y angulación dorsal extrema sobre le cuerpo de su hijo E.B.B. de 9 meses de edad, provocándole fractura a modo de sección casi completa de la columna vertebral lumbo sacra, con la consiguiente lesión medular y vascular que ocasionaron la muerte del infante”.

      Por este delito se dictó sentencia -todavía no firme- que lo condenó a presidio perpetuo, conforme a los artículos 45 y 80 inciso 1° del Código Penal argentino. A fs. 25 consta resolución de 21 de junio de 2007, de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, Argentina, que dispuso la prisión preventiva del requerido a partir de ese momento.

    2. En la solicitud de ampliación, por dos ilícitos:

      b.1) homicidio doblemente calificado por haber sido cometido para procurar la impunidad y por perpetrase contra un miembro de una fuerza policial; y,

      b.2) lesiones graves lesiones graves doblemente calificadas por haber sido cometido para procurar la impunidad y por perpetrarse contra un miembro de una fuerza policial, a su vez agravadas por el uso de arma de fuego.

      Respecto a ambos delitos se hace, por la magistratura requirente, la siguiente descripción: “Se investigan los hechos ocurridos en horario cercano a las 13.00 horas del día 8 de marzo de 2009 en la localidad de Corcovado, Provincia de Chubut, República de Argentina. En dichas circunstancias personal policial perteneciente a la Brigada de Investigaciones de Esquel se constituyó en el domicilio de B., sito en zona céntrica de la localidad de Corcovado, a los fines de llevar a cabo una diligencia de allanamiento para lograr la detención de C.O. “Mai”B., medida que había sido ordenada por la juez penal, Dra. G.A.R., en el marco del legajo fiscal 2266 “B., C.O. s/ evasión”.

      Así las cosas, cuando el personal policial se disponía a iniciar la diligencia de allanamiento, sale del interior del domicilio el Sr. O.B. (padre del requerido), advirtiendo que en la morada se encontraban sus hijos, armados, y que era su intención entregar a C.O.B.. Ante esta situación se inicia una negociación que se vio abruptamente interrumpida cuando un grupo de cuatro personas salió del interior del domicilio a allanar. Este grupo se encontraba integrado por M.B., D.E.B., W.B. y C.O. “Mai”B., quienes portaban armas de fuego y dos cuchillos...

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