Decisión nº C695-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C695-16
Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Requirente: Cristian Navarro S.
Ingreso Consejo: 03.03.2016.
En sesión ordinaria N° 693 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C695-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 12 de febrero de 2016, el Sr. Cristian Navarro S., realizó una presentación ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante la cual solicitó un pronunciamiento respecto de la legalidad de la firma de pagaré en blanco, requerida por una institución bancaria, en los siguientes términos: "Estoy en proceso de abrir línea de crédito con el banco BCI. Y algo que me pareció curioso es que me hicieran firmar algunos documentos pagaré con fecha, cantidad y tasa en blanco. Mi preguntas son las siguientes: 1. ¿Es legal que el banco pueda hacer firmar pagarés que no están llenos en forma íntegra?; 2. En caso de no estar apegado a una norma o legalidad, ¿cómo se puede hacer un reclamo?, ¿se puede revertir la situación?."
2) Que, mediante Carta N° 3284, de 2 de marzo de 2016, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respondió dicha presentación, señalando que lo consultado no guarda relación con la materia que regula la Ley de Transparencia, especialmente en su artículo 5°, por lo que no es posible atender el requerimiento, en los términos establecidos en...
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