Decisión nº C642-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399653

Decisión nº C642-18, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C642-18

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso

Requirente: Cristián Muñoz Muñoz

Ingreso Consejo: 16.02.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo, ordenando a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso entregar los antecedentes referidos al permiso para ausentarse del trabajo respecto de la funcionaria doña Ivonne Solange Baeza Vásquez, por tratarse de información pública respecto de la cual no se configuró la causal de reserva alegada relativa a la afectación de la vida privada de las personas.

En sesión ordinaria N° 899 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C642-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de enero de 2018, don Cristián Muñoz Muñoz solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en formato PDF, y que le sea remitida por correo electrónico, la información acerca si la abogada doña Ivonne Solange Baeza Vásquez, perteneciente al centro de Atención Jurídica y Social de Copiapó, solicitó en el mes de diciembre permiso para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de comparecer a una audiencia en el Juzgado de Familia de Copiapó el día 28 de diciembre de 2017, a las 11:30 horas. Hace presente que la información pedida debe contener al menos la individualización de la solicitante, fecha en que se solicitó el permiso, fecha en que se concedió el permiso, persona que lo otorgó, así como copia de la resolución que autoriza el permiso.

2) RESPUESTA: La Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 78, de fecha 29 de enero de 2018, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida, por cuanto comunicada la solicitud de información a doña Ivonne Solange Baeza mediante oficio Ord. N° 4, de fecha 10 de enero de 2018, en su calidad de tercero, y de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, ésta manifestó su oposición a la entrega de la información pedida.

En efecto, doña Ivonne Baeza Vásquez a través de oficio N° 5, de fecha 15 de enero de 2018, manifestó su oposición a la entrega de la información pedida, señalando en síntesis, que los antecedentes requeridos se refieren a su ámbito privado, consiste en información de carácter personal, siendo pertinente sólo a su persona y a su empleador, el cual está en conocimiento a través de su superior jerárquico. Agrega, las razones que habrían motivado la solicitud de información, haciendo presente que en todo caso, que el requirente no tiene relación laboral con su empleador, como para rendir información respecto de asuntos de índole privado, como lo son sus obligaciones en materia laboral, las que...

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