Decisión nº C546-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607641

Decisión nº C546-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C546-18

Entidad pública: Municipalidad de Peñaflor.

Requirente: Cristián Meza.

Ingreso Consejo: 12.02.2018.

En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C546-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de febrero de 2018, don Cristián Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, a través de la cual requirió copia de decretos alcaldicios, y actas del Concejo Municipal.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información requerida por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de comunicación electrónica, de 26 de febrero de 2018, el órgano reclamado remitió la información requerida.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E1221, de 27 de febrero de 2018, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse respecto de la información otorgada por el órgano recurrido. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra...

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