Decisión nº C2562-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456437

Decisión nº C2562-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2562-15

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Cristián Gárate González.

Ingreso Consejo: 21.10.2015

En sesión ordinaria N° 682 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2562-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de julio de 2015, don Cristián Gárate González solicita a la Dirección de Presupuestos - en adelante también DIPRES-, la siguiente información:

a) "informes de Presupuesto Fiscal enviados al Parlamento y todos los documentos de estudio de impacto económico estimado en el presupuesto fiscal de los siguientes Tratados de Doble Tributación que se encuentran suscritos por Chile conforme a información oficial que figura en el sitio del Servicio de Impuestos Internos: 1) Argentina Convenio, protocolo, aplicación del convenio; 2) Austria; 3) China; 4) Estados Unidos; 5) Sudáfrica".

b) "toda la información que exista en DIPRES respecto del monto de impacto económico en el Presupuesto Fiscal seccionalizado de los años 2010 al 2015 de todos los Convenios de Doble Tributación Firmados por Chile que se encuentran vigentes, conforme a la página del SII en dos formatos: 1) Impacto en el Presupuesto Fiscal por recaudación de menos ingresos relativos al Impuesto a la Renta. 2) Impacto agregado en el Presupuesto Fiscal por menor recaudación integral de ingresos relativos al Impuesto a la Renta. Los convenios vigentes son: Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Tailandia".

c) "explicación de Metodología de Cálculo de Estimaciones de Pérdida Fiscal realizadas por DIPRES relativas a cláusulas del Convenio Modelo OECD utilizado en las negociaciones con respecto a: Cláusula 10: Dividendos; Cláusula 11: Intereses; Cláusula 12: Regalías; Cláusula 13: Ganancias de Capital; Cláusula de Nación Más Favorecida que rebaja impuestos de retención para todos los convenios OECD cuando se negocia uno nuevo en condiciones más favorables".

2) DERIVACIÓN: La Dirección de Presupuesto, mediante ordinario N° 1.344, de fecha 19 de agosto de 2015, le informa al reclamante que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivan su requerimiento al Servicio de Impuestos Internos - en adelante también SII-, pues durante el proceso de la elaboración de los Informes Financieros que dan cuenta del impacto estimado de las iniciativas de ley sobre los ingresos y/o gastos contenidos en aquellos, solicitan la cooperación técnica de distintos servicios o instituciones, que por su competencia y atribuciones aparezcan como expertos en relación a la materia respectiva. En el caso de lo requerido, referente a todos "los documentos de estudio de impacto económico estimado", indicado en el literal a) de la solicitud, recurrieron al Servicio de Impuestos Internos, por lo que derivaran a ellos dicha parte del requerimiento En esa misma situación, se encuentran respecto a lo pedido en el literal c), pues fue dicho Servicio el...

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