Causa nº 10410/2017 (Recusación). Resolución nº 33 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691490009

Causa nº 10410/2017 (Recusación). Resolución nº 33 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaO-196-2016
Número de expediente10410/2017
Fecha17 Agosto 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación222-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCRISTIAN ESTEBAN HURTADO PREISLER.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Número de registro10410-2017-33

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don C.E.H.P. deduce incidente de recusación, a fin que se declare que don H.G.G., ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, se encuentra inhabilitado para conocer el recurso de nulidad laboral que incide en la causa Rit O-196-2016, Ruc 1640025814-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sobre despido injustificado, caratulada “H.P.C.E. con Tribunal Electoral Regional del Maule”, invocando la causal del N° 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, en “tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad”.

Señala que, en su calidad de demandante, y con el propósito de acreditar que no son efectivos los hechos expuestos en la carta de despido, entre ellos, que arrendó en su provecho un estacionamiento sin conocimiento ni autorización del entonces presidente del Tribunal Electoral Regional del Maule (2011 a 2015), ministro señor Hernán González García, acompañó el contrato de arrendamiento que se celebró a petición del referido ministro y en provecho de dos vehículos cuyas placas patentes se singularizan y los respectivos certificados de inscripción de vehículos, uno a nombre de don H.G.G. y el otro de su cónyuge.

Añade que con la declaración jurada que acompaña en el primer otrosí, se desprende que su incorporación provocó que el ministro don Hernán González García contactara a sus abogados y apoderados judiciales, doña M.P.E.F. y don I.G.O., a fin de exigirles que los retiraran. Al efecto, indica que los contactó en reiteradas ocasiones, por intermedio de funcionarios de la Corte de Apelaciones de Talca, y se reunió con ellos en su despacho, entregándoles un escrito para ser presentado al juzgado del trabajo, redactado e impreso por él, que expresa que los abogados retiran el contrato y los dos certificados de inscripción de vehículos, porque “se incurrió en un error parcial de apreciación al analizar los antecedentes verbales y escritos que nos entregó nuestra parte para hacer la presente demanda". Solicita, por principio de economía procesal, tener el texto de dicha declaración jurada y el escrito adjunto, íntegramente reproducidos y como parte de la presentación para todos los efectos legales y procesales.

DQXCDLXDJAfirma que lo relatado da cuenta de una injustificada e inaceptable intromisión de un tercero ajeno al juicio -ministro señor González García-, que altera la realidad de los hechos, y porque, además, amenazó a los apoderados del demandante diciéndoles “aténganse a las consecuencias”, luego de saber, a través del abogado del Consejo de Defensa del Estado de Talca, don C.P., que no retiraron los documentos, y, también, porque después de realizada la audiencia de juicio, el referido abogado de la defensa fiscal presentó una declaración jurada, que es improcedente, deslizando acciones en contra del actor; de lo que deriva que su obrar constituye una causal manifiesta y clara de inhabilitación, dado que no se halla revestido de la debida imparcialidad para conocer del recurso de nulidad laboral presentado y que dice relación con la recusación que presenta. De esta manera, concluye que el ministro don Hernán González García se encuentra impedido de conocerlo, por afectarle la causal de recusación prevista el artículo 19616 del Código Orgánico de Tribunales.

Hace presente que interpuso el artículo de recusación tan pronto tuvo conocimiento de los hechos que justifican su petición y que obtuvo la declaración jurada que le sirve de prueba.

Por último, pide que se acoja el incidente planteado y se resuelva que el ministro se encuentra inhabilitado para conocer el recurso de nulidad presentado, por encontrarse afecto a la causal de recusación establecida en el número 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.

En el primer otrosí, se acompañó copia de declaración de la abogada doña María Pía Eterovic Farías, firmada ante el notario público de Talca don J.S.S. con fecha 30 de marzo de 2017, cuyo contenido es el siguiente: “Declaración Jurada. Yo: M.P.E.F., C.I. 15.312.713-1 Nac, chilena, casada, abogado, domiciliada en 1 Norte N° 963, oficina 523, Talca, mayor de edad y expone: Vengo en declarar bajo la fe de juramento haciéndome responsable de la veracidad de lo expuesto que: en los autos por demanda laboral por despido injustificado, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, causa rol N° O-196-2016, actualmente seguidos por recurso de nulidad ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca, bajo rol N° RF-222-2016, en mi calidad de abogada, conjuntamente con el abogado Iván Gómez Oviedo, patrocinamos y asumimos la representación judicial de ésta, interpuesta por el abogado don Cristián Esteban Hurtado Preisler en contra del Tribunal Electoral Regional del Maule, despido que fuera hecho directamente por su Presidenta

DQXCDLXDJministra Olga Morales Medina. Recabados los antecedentes del caso, logramos la convicción que la carta de despido escrita y firmada por la propia demandada era vaga y que los hechos que la fundaban no eran efectivos y no se encontraban acreditados, sumado a que la ministra doña Olga Morales Medina, lo despidió sin siquiera hacerle finiquito legal, sin haberle pagado sus últimas cuatro remuneraciones, sin pagarle sus vacaciones, entre otras más omisiones de deberes y derechos legales laborales. Yendo al caso puntual que requiere atención, en la audiencia de preparación de juicio, entregamos una serie de documentos como defensa, y entre otros, acompañamos un contrato de estacionamiento que el señor H.P. había suscrito a petición directa del entonces Presidente del TER del Maule, ministro don Hernán González García, en el mismo instrumento, se dejó constancia que dicho acuerdo sólo era respecto de dos vehículos, individualizándose allí sus respectivas placas patentes. A su vez, agregamos a la causa los respectivos certificados de inscripción de ambos vehículos, los cuales figuraba uno a nombre del señor H.G.G. y el otro a nombre de su cónyuge. Pues bien, luego de esta audiencia preparatoria el señor ministro don Hernán González García, comenzó a llamarme a mi número de celular en reiteradas y periódicas ocasiones, tanto a mí como al abogado Gómez Oviedo, hasta que logró que nos reuniéramos los tres en su oficina de la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca. Reunidos los tres, el ministro González García, nos señala que fue el abogado del Consejo de Defensa de Estado, don C.P., quien le había informado de la presentación del antes aludido contrato de arrendamiento de estacionamiento y de los certificados de inscripción de vehículos. El ministro señor González García nos exigió retirar inmediatamente esos instrumentos de la causa laboral, y para eso él mismo nos entrega en su despacho el escrito que en fotografía se adjunta, el cual fue redactado e impreso por él mismo. Desde esa reunión hasta la fecha de realización de la audiencia de juicio laboral, el ministro nos llamó innumerables veces para que presentáramos su escrito y retiráramos los documentos en cuestión, fue tal la presión ejercida, que el abogado Iván Gómez Oviedo el día de la audiencia de juicio, no entró al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, dejándome sola y sin haberme entregado la carpeta de la defensa. Las cosas no quedaron ahí, el propio abogado del Consejo de Defensa del Estado, don C.P., instó en la audiencia al señor juez de la causa, don J.C., a que aceptara incorporar el escrito que nos entregara el señor G.G., ya que era un acuerdo tomado entre las

DQXCDLXDJpartes, a lo cual, por no haber sido autorizados por nuestro representado y, además, era mi deber profesional insistir en él para ejercer el legítimo derecho de defensa de los intereses de éste, me negué. Luego, durante el receso que tuvo esta audiencia, el ministro don Hernán González García me llamó a mi celular para señalarme que el abogado Peña lo había llamado para informarle de mi negativa a retirar los siempre referidos antecedentes, y con su tono permanente amenazador me advierte que aún tengo tiempo para hacerlo. Terminada la audiencia, me reuní con el abogado Iván Gómez Oviedo a quien le narré e informé lo recién ocurrido en la audiencia de estilo, y en esto, a él lo llama a su celular el ministro señor González, quien luego de pedidas las explicaciones del por qué no cumplió con el compromiso de retirar dicha documentación, terminó diciéndonos: ‘aténgase a las consecuencias’. T. esta declaración aunando en el hecho que el Juzgado de Letras del Trabajo, eliminó del registro de audio el debate que hubo entre los apoderados en la audiencia de rigor sobre retirar tal contrato de arrendamiento y certificado de inscripción de vehículos. Forma parte de declaración, fotocopia que adjunto al presente documento. El compareciente declara no haber bloqueado su cedula de identidad conforme a la Ley 19948. M.P.E.F.C.I. 15.312.713-1N.. Firmó hoy ante mí, Talca 30 de marzo de 2017”. Además, se adjuntó el escrito que habría sido entregado a los abogados del demandante por el ministro señor González García, que expresa lo siguiente: “Señor Juez Juzgado de Letras del Trabajo Talca. …en la causa rit O-196-2016, H. con Tribunal Electoral Regional del Maule, respetuosamente decimos: Se incurrió en un error parcial de apreciación al analizar los antecedentes verbales y escritos que nos entregó nuestra parte para hacer la presente demanda, por lo que venimos de inmediato en enmendarlo, en el sentido siguiente: No es efectivo que el presidente de la época del TER, don H.G.G., hubiere ordenado o autorizado al secretario-relator don C.H.P., arrendar dos estacionamiento para su uso y menos para el de su señora, quien, por lo demás, nunca ha ocupado un estacionamiento que hubiere sido pagado por ese tribunal. En consecuencia, pedimos a Us. tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR